
RECLAMACIÓN DE MÁS RETRIBUCIONES POR ANTIGÜEDAD PARA EL PERSONAL INTERINO: SEGUNDO PASO
Como ya sabéis, desde INTERSINDICAL CANARIA se inició a principios de diciembre del año pasado una campaña para la reclamación de más retribuciones por antigüedad para funcionarios interinos. En concreto, la reclamación se fundamentaba en que la DIRECTIVA 1999/70/CE del CONSEJO, de 28 de enero de 1999, había establecido el principio de no discriminación salarial por el que se establecía la prohibición de un tratamiento menos favorable a los trabajadores con un contrato de duración determinada frente a los trabajadores fijos; y, añadiéndose, que los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serían los mismos para ambos trabajadores, salvo que los criterios de antigüedad diferentes vinieran justificados por razones objetivas. La misma directiva establecía a los estados miembros un plazo de hasta el 10 de julio de 2001, ampliable a lo sumo en un año (10/07/2002), para adaptar el derecho estatal a sus previsiones.
Al mismo tiempo, la Sentencia de la SALA SEGUNDA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, de 13 de septiembre de 2007 (TJCE 2007\229); dispuso que el establecimiento de una diferencia de trato entre trabajadores con un contrato de duración determinada y trabajadores fijos que esté justificada por la mera circunstancia de que esté prevista por una disposición legal o reglamentaria de un Estado miembro o por un convenio colectivo no era posible; estableciendo, igualmente, que la diferencia de trato entre el personal fijo e interino, en cuanto al percibo del complemento de antigüedad, no responde a razones objetivas.
Conforme, fundamentalmente, a dichas argumentaciones ya se han ganado varios pleitos con la administración en relación a la reclamación de trienios entre el período comprendido en la fecha en que se debía haber puesto en marcha dicha normativa y la aplicación de las previsiones del EBEP, que ya para mediados de 2007 establecía dicha previsión. También es cierto que, igualmente, existen sentencias contrarias a dicho planteamiento. Aunque hay que decir que, a juicio de esta Sección Sindical, con argumentos muy discutibles jurídicamente. Por ello, desde esta sección sindical animamos a todos/as los/as afectados/as a reclamar lo que por derecho les corresponde
Acompañábamos la hoja anterior con un modelo de reclamación basado en dichas argumentaciones. Pues bien, habiendo transcurrido ya el plazo de tres meses desde la misma y conforme a lo establecido en el REAL DECRETO 1765/1994, al tratarse de una reclamación de naturaleza económica, procede dar el siguiente paso en la vía de esta reclamación, al considerarse desestimada por silencio administrativo la petición anterior. Así, mediante la presente hoja informativa os hacemos saber que hemos preparado un modelo de RECURSO ADMINISTRATIVO para seguir con los trámites procedentes para llevar dicha reclamación hasta el final, y al que deberá acompañarse la copia de la reclamación inicial previa. Ponemos dicho recurso administrativo a su disposición en nuestro blog. Igualmente, pueden contactar con nuestras diferentes secciones sindicales para obtener el modelo de recurso procedente.
Finalmente, volvemos a recordar que las reclamaciones por estos conceptos a la Administración solo pueden retrotraerse a los últimos cuatro años, ya que las acciones de reclamación salarial ante las Administraciones Públicas prescriben a los 4 años. Lo recordamos por si alguien no hubiera realizado la reclamación anterior pueda hacerlo todavía en estos momentos, haciéndole saber que la misma se encuentra también a su disposición en nuestro blog.
Por todo ello, INTERSINDICAL CANARIA, siguiendo con la defensa del colectivo de funcionarios interinos, continuamos adelante con esta campaña para reclamar dichas cantidades, facilitándoles el correspondiente modelo de recurso administrativo. El siguiente paso ya será la procedente demanda contenciosa, para cuyo momento informaremos a todos oportunamente.
Como ya sabéis, desde INTERSINDICAL CANARIA se inició a principios de diciembre del año pasado una campaña para la reclamación de más retribuciones por antigüedad para funcionarios interinos. En concreto, la reclamación se fundamentaba en que la DIRECTIVA 1999/70/CE del CONSEJO, de 28 de enero de 1999, había establecido el principio de no discriminación salarial por el que se establecía la prohibición de un tratamiento menos favorable a los trabajadores con un contrato de duración determinada frente a los trabajadores fijos; y, añadiéndose, que los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serían los mismos para ambos trabajadores, salvo que los criterios de antigüedad diferentes vinieran justificados por razones objetivas. La misma directiva establecía a los estados miembros un plazo de hasta el 10 de julio de 2001, ampliable a lo sumo en un año (10/07/2002), para adaptar el derecho estatal a sus previsiones.
Al mismo tiempo, la Sentencia de la SALA SEGUNDA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, de 13 de septiembre de 2007 (TJCE 2007\229); dispuso que el establecimiento de una diferencia de trato entre trabajadores con un contrato de duración determinada y trabajadores fijos que esté justificada por la mera circunstancia de que esté prevista por una disposición legal o reglamentaria de un Estado miembro o por un convenio colectivo no era posible; estableciendo, igualmente, que la diferencia de trato entre el personal fijo e interino, en cuanto al percibo del complemento de antigüedad, no responde a razones objetivas.
Conforme, fundamentalmente, a dichas argumentaciones ya se han ganado varios pleitos con la administración en relación a la reclamación de trienios entre el período comprendido en la fecha en que se debía haber puesto en marcha dicha normativa y la aplicación de las previsiones del EBEP, que ya para mediados de 2007 establecía dicha previsión. También es cierto que, igualmente, existen sentencias contrarias a dicho planteamiento. Aunque hay que decir que, a juicio de esta Sección Sindical, con argumentos muy discutibles jurídicamente. Por ello, desde esta sección sindical animamos a todos/as los/as afectados/as a reclamar lo que por derecho les corresponde
Acompañábamos la hoja anterior con un modelo de reclamación basado en dichas argumentaciones. Pues bien, habiendo transcurrido ya el plazo de tres meses desde la misma y conforme a lo establecido en el REAL DECRETO 1765/1994, al tratarse de una reclamación de naturaleza económica, procede dar el siguiente paso en la vía de esta reclamación, al considerarse desestimada por silencio administrativo la petición anterior. Así, mediante la presente hoja informativa os hacemos saber que hemos preparado un modelo de RECURSO ADMINISTRATIVO para seguir con los trámites procedentes para llevar dicha reclamación hasta el final, y al que deberá acompañarse la copia de la reclamación inicial previa. Ponemos dicho recurso administrativo a su disposición en nuestro blog. Igualmente, pueden contactar con nuestras diferentes secciones sindicales para obtener el modelo de recurso procedente.
Finalmente, volvemos a recordar que las reclamaciones por estos conceptos a la Administración solo pueden retrotraerse a los últimos cuatro años, ya que las acciones de reclamación salarial ante las Administraciones Públicas prescriben a los 4 años. Lo recordamos por si alguien no hubiera realizado la reclamación anterior pueda hacerlo todavía en estos momentos, haciéndole saber que la misma se encuentra también a su disposición en nuestro blog.
Por todo ello, INTERSINDICAL CANARIA, siguiendo con la defensa del colectivo de funcionarios interinos, continuamos adelante con esta campaña para reclamar dichas cantidades, facilitándoles el correspondiente modelo de recurso administrativo. El siguiente paso ya será la procedente demanda contenciosa, para cuyo momento informaremos a todos oportunamente.