Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).- Resolución de 20 de marzo de 2009, del Director, por la que se convoca el Plan de Formación Interadministrativo para las Administraciones Públicas en Canarias, dirigido a los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la Administración del Estado y de la Administración Local Canaria, en el marco del IV Acuerdo para la Formación Continua en las Administraciones Públicas, incluido en su programa de actividades para el año 2009.
CURSOS
FC.AP.IN.1.09 JORNADAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
FC.AP.IN.2.09 LA LEY 11/2007 DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO.
FC.AP.IN.3.09 EL MODELO ESPAÑOL DE PROTECCIÓN DE DATOS
FC.AP.AB.4.09 INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE EMPLEO PARA PERSONAS DISCAPACITADAS: EL EMPLEO PROTEGIDO, EMPLEO PÚBLICO
FC.AP.AB.5.09 METODOLOGÍAS DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y DETECCIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE PLANES Y PROGRAMAS EN LOS ÁMBITOS SOCIALES E INMIGRACIÓN
FC.AP.IN.6.09 CONCEPTOS BÁSICOS EN DERECHO DE FAMILIA Y PROTECCIÓN DE MENORES EN CANARIAS
FC.AP.IN.7.09 EL SERVICIO DE INFORMACIÓN Y REFERENCIA EN BIBLIOTECAS PÚBLICAS: FUENTES Y PRÁCTICAS COMUNES
FC.AP.IN.8.09 MONTAJE, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PUESTO DE MANDO AVANZADO EN EMERGENCIAS
FC.AP.AB.9.09 CONTEXTO ACTUAL DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN CANARIAS. ALCANCE Y REPERCUSIONES DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS.
Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 131/1988, de 9 de septiembre, resuelvo convocar los mencionados cursos de acuerdo con las siguientes
BASES
ASES
Primera.- Participantes.
Podrá solicitar la asistencia de los cursos convocados el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Personal de las Corporaciones Locales canarias, Personal de la Administración del Estado con sede en Canarias y Personal responsable de los grupos de acción y departamentos de los organismos e instituciones asociados a los Planes de Emergencias que reúna los requisitos exigidos en cada curso.
Segunda.- Solicitudes.
Quienes deseen participar en los cursos programados deberán solicitarlo según modelo que se acompaña como anexo II a esta Resolución y preferentemente a través de la aplicación informática para la tramitación de solicitudes disponible en la página web del Instituto Canario de Administración Pública en la dirección http://www.gobiernodecanarias.org/icap. En su defecto a través del Registro de las oficinas del Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.), Plaza Residencial Anaga, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Santa Cruz de Tenerife y calle Padre José de Sosa, 22, Las Palmas de Gran Canaria, o mediante fax a los números (922) 477870 y (928) 339129.
Deberá utilizarse exclusivamente una sola de las modalidades de remisión de solicitudes previstas en este apartado.
En el caso de encontrarse solicitudes de una misma persona recibidas por más de una modalidad de remisión, se considerará exclusivamente la recibida a través de Internet, y en su defecto, la recibida por fax.
Deberán los interesados consignar claramente todos los datos que figuran en la instancia haciendo constar el solicitante que son ciertos los mismos.
Quienes se encuentren afectados por una discapacidad, debidamente acreditada, cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% deberán hacer constar tal circunstancia en la solicitud, pudiendo indicar asimismo las adaptaciones en la actividad formativa que consideren necesarios.
Tercera.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarta.- Causas de no-admisión de la solicitud.
a) No ajustarse al modelo aprobado en la convocatoria.
b) No pertenecer el solicitante al grupo de destinatarios al que se dirige el curso.
c) La omisión, inexactitud o no-coincidencia con la realidad de los datos consignados.
Quinta.- Calendario.
Los cursos se desarrollarán con la duración y las fechas señaladas o que en cada caso se notifique a los admitidos.
Cuando las necesidades o el número de solicitudes así lo aconsejen, podrá realizarse una nueva edición de cada uno de ellos durante el año 2009, comunicándoselo a los interesados.
Sexta.- Selección de participantes.
La selección de los participantes en las actividades formativas del I.C.A.P. se efectuará teniendo en cuenta que las funciones desempeñadas por los participantes estén relacionadas con la materia objeto del curso, y dentro de éste la antigüedad y el haber realizado menos cursos. Asimismo, la selección vendrá determinada por la valoración de los órganos competentes en cada centro de trabajo, en función de las necesidades de personal y relación del participante con la actividad formativa propuesta.
Séptima.- Publicación de la relación de seleccionados.
Efectuada la selección por el Instituto Canario de Administración Pública se publicará la selección en los tablones de anuncios de este organismo, así como una lista de reserva de al menos cinco personas, que deberán acudir el día del inicio de curso a la hora señalada al efecto. Los admitidos no presentados perderán tal condición y los derechos inherentes a la misma, pasando a ocupar su puesto las personas de la lista de reservas en el orden establecido.
Asimismo, se comunicará a los admitidos por correo electrónico, y/o SMS y se podrá consultar en la página web: http://www.gobiernodecanarias.org/icap.
Se entenderá por desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
La dirección del I.C.A.P. podrá incluir en las listas de admisión a aquellos aspirantes que por el titular del Centro Directivo correspondiente y previa justificación razonada, así lo solicite.
Octava.- Derechos de inscripción.
Los cursos que se convocan por la presente Resolución son de carácter gratuito al estar financiados íntegramente por los Fondos del IV Acuerdo de Formación Continua de las administraciones públicas.
Novena.- Certificado.
Se otorgará certificado de asistencia a los alumnos que participen con regularidad en los cursos. Una inasistencia superior al 15 por 100 de las horas lectivas programadas, cualquiera que sea su causa, imposibilitará la expedición del certificado de asistencia.
Se podrá otorgar certificado de aprovechamiento a aquellos participantes que en el plazo y con las condiciones que en su caso se establezcan, acrediten un conocimiento adecuado de las materias objeto del curso a través de la realización de las pruebas o presentación de los trabajos prácticos que considere oportuno la Dirección del curso de acuerdo con los profesores.
Décima.- Cláusula de modificación.
La Dirección del I.C.A.P. tendrá facultad para ampliar y suspender las actividades o para modificar las bases, fechas y contenido de las mismas y número de plazas, cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen.
Undécima.- Información adicional.
Se podrá solicitar información adicional en las oficinas del Instituto Canario de Administración Pública o llamando a los teléfonos (922) 477860 y (928) 339022, números de fax (922) 477870 y (928) 339129.
Asimismo, se podrá ampliar información accediendo a la página web de este Instituto en la dirección http://www.gobiernodecanarias.orgMODELO DE INSTANCIA: Ver anexos - página 6109