jueves, 12 de febrero de 2009

HOJA INFORMATIVA INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DE SERVICIO


SITUACIÓN ACTUAL DE LA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO POR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE LOS CURSOS PRÁCTICOS EN LOS SUPUESTOS DE PROMOCIÓN INTERNA

Como todo sabéis, y así fue sido informado por diferentes organizaciones sindicales, incluida INTERSINDICAL CANARIA, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, ampara la reclamación de los gastos causados por la realización de los cursos prácticos en los supuestos de participación en los diferentes procesos selectivos por el turno de promoción interna.

En dicha norma se recoge expresamente con la consideración de INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA EVENTUAL la asistencia a los cursos selectivos para ingreso en los diferentes CUERPOS O ESCALAS POR PROMOCIÓN INTERNA. En estos supuestos, existirá el derecho a la reintegración económica de los gastos causados, siempre partiendo de la situación común de tratarse de curso selectivo que se lleva a efecto fuera del término municipal donde radica la residencia oficial del funcionario afectado –que como tal se entenderá el término municipal en el que tenga su destino en el cuerpo de origen- , y, diferenciando, fundamentalmente, a grandes rasgos, tres situaciones diversas:

QUE EXISTA CAMBIO DE RESIDENCIA TEMPORAL DEL FUNCIONARIO: Darán derecho a la indemnización reconocida en el art. 16 del Real Decreto citado con la cuantía máxima del 80% de las dietas establecidas en los correspondientes anexos del mismo. Además se tendrá derecho a los gastos de viaje por el traslado a dicho lugar.
QUE AÚN VOLVIENDO EL FUNCIONARIO A PERNOCTAR A DIARIO EN EL LUGAR DE SU RESIDENCIA OFICIAL, POR RAZÓN AL HORARIO DEL CURSO TUVIERA QUE ALMORZAR EN LA LOCALIDAD DONDE SE IMPARTE: En este caso se tendrá derecho al 50% de los gastos de manutención establecidos en los anexos correspondientes y a los gastos de viaje que pudiera corresponderles.
QUE NO DÁNDOSE NINGUNA DE LOS SUPUESTOS ANTERIORES SUPONGA, EN CUALQUIER CASO, UN GASTO AL FUNCIONARIO EN DESPLAZAMIENTO DIARIO HASTA EL LUGAR REALIZACIÓN DEL CURSO: Al menos se deberían abonar los gastos de viaje correspondientes.

Sin embargo, la reclamación ante las administraciones competentes de dichas cantidades está resultando una odisea para los funcionarios opositores que han participado en el último proceso selectivo y, legítimamente y amparándose en la normativa referida, han solicitado el abono de dichas indemnizaciones. Así, en la mayoría de ámbitos territoriales no se está procediendo al abono de dichas cantidades como, por ejemplo, está ocurriendo en Canarias. Sí tenemos noticia que el abono se ha producido a través del CEJ, en el caso del ámbito ministerio, pero únicamente para aquellos que se presentaron a la promoción interna en el mismo ámbito territorial. En Cataluña se ha procedido al abono para aquéllos cuyo destino original era dicho ámbito territorial pero no para aquéllos que provenían de otros ámbitos territoriales.

En todo caso, y a pesar de la negativa inicial al pago por muchas de las administraciones implicadas, os recordamos de nuevo QUE DICHO DERECHO EXISTE y no debéis renunciar al mismo. Así, en las negociaciones de la última convocatoria se solicitó sindicalmente que expresamente se recogiera en la misma dicho derecho, y, a pesar de la reticencia inicial del Ministerio de Justicia que manifestaba en dicha reuniones que el derecho existe legalmente y no precisa de ser recogido expresamente en la convocatoria para ser invocado, finalmente, se cedió a la solicitud sindical habiendo quedado recogido expresamente en la última convocatoria. Así, en la base 6.7.3 en el caso de Gestión Procesal y Administrativa; y, en la base 6.6.3 en el caso de Tramitación Procesal y Administrativa, se ha recogido expresamente el derecho al abono de las mismas, lo que deberá solicitarse a la administración competente del cuerpo de origen.

Por todo ello, os animamos a todos aquellos que todavía no habéis presentado la solicitud oportuna para que procedáis a reclamar vuestro derecho. En este sentido debéis presentar la solicitud inicial teniendo la administración un plazo de tres meses para resolverla. En caso de resolución expresa podrá recurrirse en alzada en el plazo de un mes desde su notificación, pero si no hubiera resolución expresa, pasados los tres meses, el recurso de alzada se deberá presentar en el plazo de los tres meses siguientes. A su vez, la administración tendrá tres meses para resolver el recurso de alzada. Si así lo hiciere de forma expresa, contra dicha resolución podrá interponerse demanda contenciosa en el plazo de dos meses, plazo que ascenderá a seis meses en el caso de que la administración no haya resuelto el recurso de alzada en el plazo de tres meses desde su interposición.


SUPUESTO DE HABER REALIZADO EL PROCESO SELECTIVO EN UNA CCAA DIFERENTE A LA CORRESPONDIENTE AL CUERPO INFERIOR DE ORIGEN

Uno de los problemas que está ocurriendo con esta reclamación, ante la falta de claridad del Real Decreto 462/2002 al respecto, dado que el mismo está diseñado inicialmente para funcionarios de la Administración General del Estado y no pensando en los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, con diferentes atribuciones de competencias entre las diversas comunidades autónomas implicadas, es el supuesto de haber realizado el curso práctico, y consiguiente proceso selectivo por promoción interna, en diferente ámbito territorial al que se tiene el puesto en el cuerpo inferior de origen. Así, hay dos posibles soluciones en este supuesto:

Entender que la competencia es de la comunidad autónoma correspondiente al cuerpo de origen del funcionario promocionado, entendiendo que el abono del derecho corresponde al funcionario en su condición de tal, condición que durante la realización de dicho curso únicamente tiene en el cuerpo de origen puesto que en el superior sólo se tiene una expectativa de llegar a serlo, al tratarse en dicho momento únicamente de un funcionario en prácticas. Además de ser también competencia de la administración de origen promover y favorecer el ascenso profesional de sus funcionarios. Criterio que ha sido el recogido en la propia convocatoria del año 2008, tal como antes hemos referido.

Entender que la competencia es de la comunidad autónoma correspondiente al cuerpo al que el funcionario accede y donde de hecho se realiza el correspondiente curso práctico, alegando, en tal sentido, que la disposición final primera del Real Decreto 462/2002 establece que cada ministerio, entidad y organismo sufragará las indemnizaciones y demás compensaciones que se devenguen en los servicios que de él dependen.

En cualquier caso, el derecho existe de la misma manera, entendiendo que será aconsejable presentar la reclamación en ambos ámbitos territoriales hasta el momento de llegar al procedimiento judicial que, en su caso, podrá plantearse frente a ambas administraciones.


Al respecto a esta cuestión, os recordamos que disponemos de modelos para las diferentes solicitudes, así como de modelos de recursos de alzada, y, en el supuesto de funcionarios afiliados, el asesoramiento jurídico y legal requerido para la interposición de las demandas judiciales que sean procedentes, todo lo que puede obtenerse poniéndose en contacto con nuestras diferentes secciones sindicales de justicia.

En Canarias, a 9 de febrero de 2009

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