miércoles, 12 de febrero de 2025

Nota del Ministerio sobre Celebración de matrimonios civiles por Jueces de Paz tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025

Celebración de matrimonios civiles por Jueces de Paz tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

1. INTRODUCCIÓN
Los Registro Civiles sitos en los Juzgados de Paz, Registros Civiles Municipales delegados, se transforman en Oficinas Colaboradoras por la Disposición Adicional Quinta de La Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil.

El Juez de Paz deja de ser encargado del Registro Civil Municipal delegado y no tiene funciones en materia de Registro Civil.

Las Oficinas Colaboradoras del Registro Civil no dispondrán de Encargado propio y para el desempeño de sus funciones se relacionarán con la Oficina General y el Encargado de su ámbito territorial.

Los Jueces de Paz únicamente eran autoridad con competencia para la celebración del matrimonio civil de acuerdo con los artículos 51 y siguientes del Código Civil y el artículo 58 de la Ley 20/2011, de 21 de julio.

2. APROBACIÓN DE LA LO 1/2025, DE 2 DE ENERO, EN VIGOR EL 3 DE ABRIL DE
2025.
La Ley Orgánica ha modificado los artículos 51 y siguientes del Código Civil y el artículo 58 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, suprimiendo a los Jueces de Paz como autoridad con competencia para la celebración de los matrimonios civiles.

3. CUESTIONES QUE DESTACAR

Los matrimonios civiles podrán celebrarse ante el Encargado de las Oficinas Generales en la sede de ésta, los notarios y los alcaldes o concejales en quienes deleguen.

Las celebraciones de matrimonios civiles cuya resolución autorizando el matrimonio recogiera como autoridad celebrante al Juez de Paz señalados con posterioridad al 3 de abril de 2025 deberán realizarse ante cualquier otra de las autoridades posibles.

A dichos efectos, los interesados comunicarán, en el caso que fuere necesario, al notario o Encargado del Registro Civil que haya dictado la resolución autorizando el matrimonio la nueva autoridad elegida para la celebración del matrimonio para que, por el notario o Encargado del Registro Civil, se acceda a la modificación de la autoridad celebrante en virtud del cambio legal producido.