miércoles, 11 de noviembre de 2020

TRAMITACIÓN PROMOCIÓN INTERNA OPE JUSTICIA 17/18: PERMISO RETRIBUIDO PARA QUE FUNCIONARIOS QUE ACCEDA A OTROS CUERPO O ESCALAS


Los funcionarios que opten por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de Tramitación  Procesal y Administrativa, tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, al permiso retribuido que  establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado tercero de esta Orden.

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
Disposición adicional quinta. Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas.

Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta.