Vacaciones.
Las vacaciones que
tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicio, o
de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante
el año fue menor, se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero
del año siguiente, en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
Siempre que las
necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos, se
podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año
natural. Estos siete días de disfrute independiente se podrán acumular a los
días por asuntos particulares.
Los funcionarios podrán disfrutar dichos días a su
conveniencia durante el año, teniendo en cuenta las necesidades del servicio,
previa solicitud que deberá ser debidamente informada por el responsable
funcional en el plazo cinco días hábiles en el Sistema de seguimiento y control
horario. En caso de ausencia del informe del responsable funcional en el
indicado plazo se entenderá que el mismo es favorable a la concesión del
permiso, en cuyo caso se entenderá aprobado por la Administración.
Cuando
el periodo de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se
haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad
temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los
permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá
disfrutar en fecha distinta.
Cuando
las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el
disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las
mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de
incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya
finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del año en que se hayan originado.
Si
durante el disfrute del periodo de vacaciones autorizado, sobreviniera el
permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el
periodo de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que
reste en un periodo distinto. En el caso de que la duración de los citados
permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del
año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año
natural posterior.
Permisos por Asuntos Particulares.
A
lo largo del año los funcionarios tendrán derecho a disfrutar de 5 días de
permiso por asuntos particulares que establece la normativa aplicable a los
funcionarios de la
Administración del Estado, sin perjuicio de las ulteriores
modificaciones que, en su caso, puedan afectar a misma. Tales días no podrán
acumularse a los periodos de vacaciones anuales.
Los funcionarios podrán
disfrutar dichos días a su conveniencia durante el año, teniendo en cuenta las
necesidades del servicio, previa solicitud que deberá ser debidamente informada
por el responsable funcional en el plazo tres días hábiles en el Sistema de
seguimiento y control horario. En caso de ausencia del informe del responsable
funcional en el indicado plazo se entenderá que el mismo es favorable a la
concesión del permiso, en cuyo caso se entenderá aprobado por la Administración.
En caso de informe
desfavorable, la
Administración deberá resolver en un plazo máximo de 3 días
hábiles. Si la
Administración no resolviera expresamente se entenderá
concedido el permiso.
Cuando
por dichas necesidades no sea posible disfrutarlos antes del 31 de diciembre,
se autorizará su disfrute hasta el 31 de enero del año siguiente.
Los
días de permiso por asuntos particulares, así como los días de permiso
previstos en el apartado siguiente podrán acumularse a los 7 días de vacaciones
que se pueden disfrutar de forma independiente, siempre y cuando las
necesidades de servicio lo permitan.