viernes, 13 de febrero de 2015

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN Y DISFRUTE DE VACACIONES Y PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES PARA EL AÑO 2015 DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANARIAS

 Vacaciones.

Las vacaciones que tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicio, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor, se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año natural. Estos siete días de disfrute independiente se podrán acumular a los días por asuntos particulares.
Los funcionarios podrán disfrutar dichos días a su conveniencia durante el año, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, previa solicitud que deberá ser debidamente informada por el responsable funcional en el plazo cinco días hábiles en el Sistema de seguimiento y control horario. En caso de ausencia del informe del responsable funcional en el indicado plazo se entenderá que el mismo es favorable a la concesión del permiso, en cuyo caso se entenderá aprobado por la Administración.
Cuando el periodo de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en que se hayan originado.
Si durante el disfrute del periodo de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un periodo distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
 Permisos por  Asuntos Particulares.
A lo largo del año los funcionarios tendrán derecho a disfrutar de 5 días de permiso por asuntos particulares que establece la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, sin perjuicio de las ulteriores modificaciones que, en su caso, puedan afectar a misma. Tales días no podrán acumularse a los periodos de vacaciones anuales.
Los funcionarios podrán disfrutar dichos días a su conveniencia durante el año, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, previa solicitud que deberá ser debidamente informada por el responsable funcional en el plazo tres días hábiles en el Sistema de seguimiento y control horario. En caso de ausencia del informe del responsable funcional en el indicado plazo se entenderá que el mismo es favorable a la concesión del permiso, en cuyo caso se entenderá aprobado por la Administración.
En caso de informe desfavorable, la Administración deberá resolver en un plazo máximo de 3 días hábiles. Si la Administración no resolviera expresamente se entenderá concedido el permiso.
Cuando por dichas necesidades no sea posible disfrutarlos antes del 31 de diciembre, se autorizará su disfrute hasta el 31 de enero del año siguiente.
Los días de permiso por asuntos particulares, así como los días de permiso previstos en el apartado siguiente podrán acumularse a los 7 días de vacaciones que se pueden disfrutar de forma independiente, siempre y cuando las necesidades de servicio lo permitan.