b) Jornada reducida por
fiestas locales.
Los funcionarios podrán realizar una jornada reducida de 9:00 a 14:00 horas, durante un máximo
de 5 días anuales en alguno de los
siguientes periodos, o repartidos entre ambos:
1.- En la semana de
Carnaval (del 16 al 20 de febrero de 2015).
2.- Durante la Semana Santa (del 30
de marzo al 1 de abril de 2015).
Los funcionarios que se
encuentren prestando el servicio de guardia en la semana de carnavales, podrán
hacer uso de la reducción horaria prevista en dicha semana, en la semana
posterior a la misma.
En cualquier caso,
habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a
término.
2.8.- Bolsa de horas.
En el caso
de que se haga uso de las reducciones de jornada anteriormente señaladas, a fin
de facilitar el cumplimiento de las 1.657 horas de duración de la jornada en
cómputo anual -dado que, como se refleja en el Anexo a esta resolución el
tiempo de trabajo efectivo, una vez deducidos los distintos conceptos legales,
es de 1.564 horas- las restantes 93 horas se podrán realizar durante el horario
flexible para compensar el déficit de horario mensual realizado. De estas 93
horas, 60 horas se podrán realizar antes del 31 de julio, y el resto antes del
28 de noviembre de 2014.
FUENTE: CALENDARIO LABORAL JUSTICIA 2015