El
Gobierno ha aprobado en su reunión del Consejo de Ministros de
hoy, el anteproyecto de ley de la jurisdicción voluntaria.
Esta
norma regulará los supuestos en los que se solicita la resolución de
asuntos propios del Derecho Civil o Mercantil en los que no exista un conflicto
de intereses entre partes. En la jurisdicción voluntaria, el interesado que
promueve el expediente pretende que se aclaren hechos, se autoricen
determinados actos o se nombren representantes de menores o discapacitados.
Además, también será efectiva para casos de deslinde, expedientes de dominio o
liberación de gravámenes.
Según
su texto, esta Ley atribuye el conocimiento de un elevado significativo de
asuntos que anteriormente se conocían como de jurisdicción voluntaria y eran
competencia de los jueces, a los Secretarios Judiciales, Notarios y
Registradores de la propiedad y mercantiles, que se consideran los órganos
idóneos para ello, por por su especialización técnica y la infraestructura
de medios materiales y personales con los que cuentan.
Al
Secretario Judicial incumbirá el impulso del procedimiento de jurisdicción
voluntaria, así como dictar las resoluciones interlocutorias que sean precisas.
Asimismo, se encargarán de la decisión de algunos expedientes en los que se
pretende obtener la constancia fehaciones del modo de ser de un determinado
derecho o situación jurídica que no implique reconocimiento de derechos
subjetivos: el nombramiento de defensor judicial; la declaración de ausencia y
de fallecimiento; el nombramiento de contador-partidor dativo o el expediente
en caso de robo, hurto, extravío o destrucción de títulos mercantiles.
También
se mantiene la competencia del Secretario para la tramitación y decisión de los
actos de conciliación.
A los
Notarios se les encomendarán aquellas materias donde su preparación y
experiencia como fedatarios públicos favorezcan la efectividad de los derechos
y la obtención de una pronta respuesta: actos de carácter testamentario
sucesorio; subastas voluntarias; fijación del plazo de cumplimiento de las
obligaciones; ofrecimiento de pago y consignación de deudas pecuniarias, así
como la actuación para reclamar notarialmente deudas que no hayan sido
contradichas, creando un título ejecutivo extrajudicial.
Por su
parte, a los Registradores de la Propiedad queda reservada la decisión de los
expedientes de dominio, deslinde y amojonamiento y liberación de cargas y
gravámenes.
Finalmente,
el criterio que se ha seguido es que solo se regularán por esta norma los actos
de competencia del Juez o del Secretario Judicial, regulándose los expedientes
encargados a Notarios y Registradores a la legislación notarial e hipotecaria,
que se modifica oportunamente.
Publicado
en: http://noticias.juridicas.com
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