jueves, 31 de octubre de 2013

El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de Ley de la jurisdicción voluntaria

El Gobierno ha aprobado en su reunión del Consejo de Ministros de hoy, el anteproyecto de ley de la jurisdicción voluntaria.

Esta norma regulará los supuestos en los que se solicita la resolución de asuntos propios del Derecho Civil o Mercantil en los que no exista un conflicto de intereses entre partes. En la jurisdicción voluntaria, el interesado que promueve el expediente pretende que se aclaren hechos, se autoricen determinados actos o se nombren representantes de menores o discapacitados. Además, también será efectiva para casos de deslinde, expedientes de dominio o liberación de gravámenes.

Según su texto, esta Ley atribuye el conocimiento de un elevado significativo de asuntos que anteriormente se conocían como de jurisdicción voluntaria y eran competencia de los jueces, a los Secretarios Judiciales, Notarios y Registradores de la propiedad y mercantiles, que se consideran los órganos idóneos para ello, por por su especialización técnica y la infraestructura de medios materiales y personales con los que cuentan.

Al Secretario Judicial incumbirá el impulso del procedimiento de jurisdicción voluntaria, así como dictar las resoluciones interlocutorias que sean precisas. Asimismo, se encargarán de la decisión de algunos expedientes en los que se pretende obtener la constancia fehaciones del modo de ser de un determinado derecho o situación jurídica que no implique reconocimiento de derechos subjetivos: el nombramiento de defensor judicial; la declaración de ausencia y de fallecimiento; el nombramiento de contador-partidor dativo o el expediente en caso de robo, hurto, extravío o destrucción de títulos mercantiles.

También se mantiene la competencia del Secretario para la tramitación y decisión de los actos de conciliación.

A los Notarios se les encomendarán aquellas materias donde su preparación y experiencia como fedatarios públicos favorezcan la efectividad de los derechos y la obtención de una pronta respuesta: actos de carácter testamentario sucesorio; subastas voluntarias; fijación del plazo de cumplimiento de las obligaciones; ofrecimiento de pago y consignación de deudas pecuniarias, así como la actuación para reclamar notarialmente deudas que no hayan sido contradichas, creando un título ejecutivo extrajudicial.

Por su parte, a los Registradores de la Propiedad queda reservada la decisión de los expedientes de dominio, deslinde y amojonamiento y liberación de cargas y gravámenes.

Finalmente, el criterio que se ha seguido es que solo se regularán por esta norma los actos de competencia del Juez o del Secretario Judicial, regulándose los expedientes encargados a Notarios y Registradores a la legislación notarial e hipotecaria, que se modifica oportunamente.
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