Información publicada en la web del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Acta del Pleno de la Sala de Gobierno del TSJ de Canarias de 20 de febrero de 2025
“Acuerdo 47/2025.- Expediente gubernativo 24/2022, sobre unificación de los partidos judiciales de La Orotava y Puerto de la Cruz. El presidente informa de lo siguiente:
• El anexo I de la Ley 38/1988, modificado por la LO 1/2025, prevé ya un solo tribunal de instancia (TI) con sede en La Orotava, partido judicial n.º 8 de Santa Cruz de Tenerife, en el que se incluye el municipio de Puerto de la Cruz (código de municipio 38028) desapareciendo el partido judicial n.º 10 de Santa Cruz de Tenerife, es decir, el partido judicial de Puerto de la Cruz.
• El anexo I, en su nueva redacción, establece que el TI de La Orotava tiene 8 plazas con categoría de juez siendo dos de ellas con competencia compartida en materia de violencia sobre la mujer. • Sin embargo, dicho anexo I, al definir la sección penal del TI Santa Cruz de Tenerife, extiende su competencia a los partidos judiciales números 1, 3, 5, 7, 8, 10, 11 y 12, es decir, sigue contemplando de manera separada los partidos judiciales de Puerto de la Cruz (10) y La Orotava (8).
• Que la efectividad de la unificación queda supeditada a la aprobación de un real decreto que así lo disponga tal como sale de la disposición final trigésima cuarta de la LO 1/2025: «Establecimiento reglamentario de la fecha de efectividad de la modificación parcial del anexo I de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. Dentro del año siguiente al de entrada en vigor de esta ley, se establecerá reglamentariamente la fecha de efectividad de la modificación parcial del anexo I de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, a fin de determinar el conocimiento por los órganos judiciales afectados por dicha modificación de los asuntos asignados y que se encontraran en tramitación hasta su conclusión, las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, así como cualquier otro aspecto necesario para la correcta y plena eficacia de la modificación de la demarcación judicial acordada.»
• Que, de no dictarse el real decreto de unificación antes del día 1 de julio de 2025, por aplicación de la disposición transitoria primera de la LO 1/2025, en tal fecha deberían constituirse de manera independiente los tribunales de instancia de La Orotava y de Puerto de la Cruz, con los trámites que ello conlleva, que resultarían inútiles una vez acordada la efectividad de la unificación. Por todo ello, asumiendo la propuesta del presidente, la Sala acuerda dirigir comunicación al Ministerio de Justicia a fin de que, a la mayor brevedad posible:
1. Se acuerde la efectividad de la modificación parcial del anexo I de la Ley 38/1988, de 28de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, aprobado por la LO 1/2025 en lo que respecta al partido judicial de La Orotava.
2. Al contar dicho partido judicial con 8 plazas, se dicte la correspondiente orden ministerial por la que se establezca la elevación a categoría de magistrado/a de las plazas del tribunal de instancia de La Orotava.
3. Que, con arreglo al informe y acuerdo previo de esta Sala n.º 84/2022, de 11 de marzo, sobre unificación de los partidos judiciales de La Orotava y Puerto de la Cruz, máxime teniendo en cuenta la ampliación de competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer, se cree una plaza más en el Tribunal de Instancia de La Orotava para el conocimiento de los asuntos de dicha clase, plaza que extendería su jurisdicción al partido judicial de Icod de los Vinos, para culminar así el proceso de comarcalización de los asuntos en materia de violencia sobre la mujer en la isla de Tenerife. Remítase certificación de este acuerdo al Ministerio de Justicia y póngase en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial y de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.”