La Sección Sindical
de Justicia de INTERSINDICAL CANARIA presento las siguientes
alegaciones en relación con la respuesta del Centro Directivo
sobre anticipo de Gastos a las isla no capitalinas:
En
relación a la comunicación de ese
centro directivo de fecha 18 Octubre 2019, sobre la solicitud de estarepresentación sindical en relación al adelanto de las dietascorrespondientes para los funcionarios de la jurisdicción social condesplazamiento a las no capitalinas se tiene a bien reiterar dicha solicitud y manifiesto lo siguiente:
Primero.-
En
base a la propia disposición reglamentaria en su art. 22 establece
de forma explicita el anticipo de dietas y gastos de viaje en la
cuantía suficiente para cubrir los gastos que se ocasionan no solo
en el desplazamiento a las Islas Menores, sino además lo que se
originan como consecuencia de los gastos en alimentos y locomoción.
Segundo.-
En
ningún caso se establece el anticipo de dichos gastos por parte de
los trabajadores, en sentido contrario deben de ser anticipados en
cantidad suficiente por la propia administración gestora.
Tercero.-
Conforme
a la propia disposición reglamentaria los gastos de manutención y
locomoción en las propias Islas (desplazamiento aeropuertos, centro
de prestación de servicios, hospedaje etc...) deben de ser
adelantados por la administración a los funcionarios que con ocasión
de dichos desplazamientos actualmente no obtienen adelanto alguno de
los referidos gastos excepcionales.
Cuarto.-
Por
otro lado ningún
funcionario tiene obligación de estar en posesión de permiso de
conducción de vehículos a motor, es más, muchos de ellos
actualmente no tienen licencia,
lo que ocasiona el gasto de locomoción (taxi) por adelantado por
parte de los propios trabajadores (de sus domicilios al aeropuerto y
viceversa, del aeropuerto de destino al alojamiento y de este al
centro de trabajo comisionado, y viceversa, y finalmente del
alojamiento al aeropuerto de destino, y del aeropuerto de origen a
sus domicilios).
Quinto.-
La
propia disposición reglamentaria en clara y expresa cuando dice que
dichos anticipos
deben liquidarse en el plazo de un mes a partir de la finalización
de la comisión de servicios, ya que efectivamente para la práctica
de dicha liquidación la administración gestora ha debido o debió
de anticiparlos,
lo que actualmente no viene ocurriendo, sino en sentido contrario lo
anticipa el propio trabajador, el que viene a recibir entre tres o
incluso cuatro meses una vez finalizada la comisión los importes de
dietas y gastos que se produjeron por el desplazamiento.
Sexto.-
Está
representación se reserva en derecho de acciones legales y ponerlo
en conocimiento de los medios de comunicación si lo estima oportuno, y
trasladarlo al colectivo afectado para analizar las posibles acciones
a seguir, incluidas la movilización si es preciso.
En
esta línea, comunicamos mediante el presente a ese organismo
directivo que la totalidad de nuestros delegados y delegadas han
aconsejado aquellos compañeros y compañeras que deban desplazarse
para la celebración de juicios de su isla de origen a otra que no
delante de su bolsillo cantidad alguna de los diferentes conceptos
necesarios para cubrir cada desplazamiento.