miércoles, 13 de noviembre de 2019

INTERSINDICAL CANARIA PRESENTA ALEGACIONES A LA RESPUESTA DE CENTRO DIRECTIVO SOBRE ANTICIPOS DE GASTOS POR DESPLAZAMIENTOS A LAS ISLAS NO CAPITALINAS.


La Sección Sindical de Justicia de INTERSINDICAL CANARIA presento las siguientes alegaciones en relación con la respuesta del Centro Directivo sobre anticipo de Gastos a las isla no capitalinas:

Primero.- En base a la propia disposición reglamentaria en su art. 22 establece de forma explicita el anticipo de dietas y gastos de viaje en la cuantía suficiente para cubrir los gastos que se ocasionan no solo en el desplazamiento a las Islas Menores, sino además lo que se originan como consecuencia de los gastos en alimentos y locomoción.

Segundo.- En ningún caso se establece el anticipo de dichos gastos por parte de los trabajadores, en sentido contrario deben de ser anticipados en cantidad suficiente por la propia administración gestora.

Tercero.- Conforme a la propia disposición reglamentaria los gastos de manutención y locomoción en las propias Islas (desplazamiento aeropuertos, centro de prestación de servicios, hospedaje etc...) deben de ser adelantados por la administración a los funcionarios que con ocasión de dichos desplazamientos actualmente no obtienen adelanto alguno de los referidos gastos excepcionales.

Cuarto.- Por otro lado ningún funcionario tiene obligación de estar en posesión de permiso de conducción de vehículos a motor, es más, muchos de ellos actualmente no tienen licencia, lo que ocasiona el gasto de locomoción (taxi) por adelantado por parte de los propios trabajadores (de sus domicilios al aeropuerto y viceversa, del aeropuerto de destino al alojamiento y de este al centro de trabajo comisionado, y viceversa, y finalmente del alojamiento al aeropuerto de destino, y del aeropuerto de origen a sus domicilios).

Quinto.- La propia disposición reglamentaria en clara y expresa cuando dice que dichos anticipos deben liquidarse en el plazo de un mes a partir de la finalización de la comisión de servicios, ya que efectivamente para la práctica de dicha liquidación la administración gestora ha debido o debió de anticiparlos, lo que actualmente no viene ocurriendo, sino en sentido contrario lo anticipa el propio trabajador, el que viene a recibir entre tres o incluso cuatro meses una vez finalizada la comisión los importes de dietas y gastos que se produjeron por el desplazamiento.

Sexto.- Está representación se reserva en derecho de acciones legales y ponerlo en conocimiento de los medios de comunicación si lo estima oportuno, y trasladarlo al colectivo afectado para analizar las posibles acciones a seguir, incluidas la movilización si es preciso.

En esta línea, comunicamos mediante el presente a ese organismo directivo que la totalidad de nuestros delegados y delegadas han aconsejado aquellos compañeros y compañeras que deban desplazarse para la celebración de juicios de su isla de origen a otra que no delante de su bolsillo cantidad alguna de los diferentes conceptos necesarios para cubrir cada desplazamiento.