Con fecha 5 de Julio del presente, y
notificada a las organizaciones sindicales el día 9, se dictó, por
el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia,
Resolución por la que se
reconoce el derecho al abono
de la totalidad de las cantidades dejadas de percibir en concepto de
Indemnización por
Residencia del
Cuerpo superior en el que
están realizando o hayan realizado la misma.
Por consiguiente, todos los
compañeros/as que se
encuentren actualmente realizando una sustitución vertical, o las
hayan realizado en
los 4 años anteriores
al 22 de Marzo de 2.108,
fecha en la cual se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso
- Administrativo nº 5 de Las Palmas de G. C, y en la que
expresamente se reconoce el
derecho al abono de la totalidad de las cantidades dejadas de
percibir por Indemnización por Residencia;
dichas cantidades se
abonarán de acuerdo a los
periodos trabajados en Cuerpo Superior, sin
necesidad de solicitar
Extensiones de Efectos a la mencionada Sentencia.