jueves, 21 de septiembre de 2017

INTERSINDICAL CANARIA SOLICITA LA CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO DEL AÑO 2009 ANTE EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL SOBRE LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.

PRIMERO: Que a la vista de la interpretación unilateralmente por parte de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia sobre en relación con el apartado A) Juzgados de Violencia sobre la Mujer del Acuerdo Administración Sindicatos relativo a la modernización y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, período 2008-2011 , al interpretar que no tienen derecho a la compensación por exceso de horas, porque que el personal adscrito a los Juzgados con competencia en materia de violencia sobre la mujer percibe mensualmente un complemento que retribuye las actuaciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo, tal y como constan en la resoluciones dictadas por la Dirección General en relación con el juzgado de violencia sobre la mujer de Arona.

SEGUNDO: Que para esta representación sindical es errónea en base a los siguientes aspectos

a) Como parte de sus retribuciones complementarias y al igual que el resto de personal destinado en el Juzgado en el que presto mis servicios, entre otros conceptos salariales, percibo un complemento denominado “ Programa Violencia Mujer”.
b) La percepción de dicho complemento está vinculada al desempeño del puesto y se percibe de manera fija y periódica en su devengo.
c) Lo que evidencia que el hecho de la prestación de los servicios se aleja del carácter excepcional y se corresponde con una característica propia del puesto de trabajo ,susceptible de ser valorado y retribuido por otros conceptos salariales.
d) Tiene por tanto un carácter de incentivo que acompañan al puesto de trabajo, dado que se entiende que la prestación de servicios en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer va a suponer al empleado público un especial rendimiento, interese e iniciativa.
e) Es por ello que incluso en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se señala que nos encontramos ante un fenómeno complejo en el que es necesario intervenir desde distintas perspectivas, que tienen que abarcar desde las normas procesales y sustantivas, hasta las disposiciones relativas a la atención a las víctimas.
f) De igual manera el el Boletín Oficial de Canarias nº 245 de 16 de diciembre de 2009, que recoge el Acuerdo Relativo a la Modernización y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su página 27516, concretamente en el punto número: “Seis- Juzgados de Violencia sobre la Mujer. ...se hace precisa la adopción de las medidas que permitan desarrollar las bases fijadas con el fin de resolver la situación existente en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer ...estableciendo medidas que incentiven económicamente a los funcionarios adscritos a estos órganos...”

Por lo que es evidente que el argumento, de no compensación horaria por recibir un complemento salarial, no tiene sustento legal alguno, impuesto por el Centro Directivo sin la convocatoria de la correspondiente comisión de Seguimiento.

TERCERO: Que en el Acuerdo Administración Sindicatos relativo a la modernización y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, período 2008-2011 , se establece una comisión de Seguimiento:
Para la interpretación y seguimiento de este Acuerdo se reunirá la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Disposición Adicional Segunda del Acuerdo Administración Sindicatos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 8 de agosto de 2006, que establece lo siguiente:
Los conflictos que puedan surgir en orden a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo entre las partes firmantes del mismo, se dilucidarán en la Mesa Sectorial de Justicia a través de la Comisión de Seguimiento que se regula en el Título Primero de este Acuerdo. Las partes someterán su discrepancia a la citada Comisión, con carácter previo a cualquier instancia, incluso administrativa o judicial. Dicha Comisión exhortará a las partes para que lleguen a un acuerdo y este proceso deberá tener lugar antes de que se produzca el vencimiento de los plazos para la interposición de los recursos legales.

Esta representación sindical considera que es necesaria la convocatoria de la Comisión de seguimiento al existir un conflicto de la interpretación unilateral, por parte de la Dirección General, sobre los juzgado de Violencia sobre la mujer.

CUARTO: Recordamos a la Administración que la INSPECCIÓN DE TRABAJO requirió a la Dirección General para la realización de la evaluación de riesgos psicosociales en virtud de la denuncia presentada por esta representación sindical sobre la situación del Juzgado de violencia de Arona.


SOLICITAMOS: Que se admita el presente escrito, y, previos los trámites que resulten legalmente procedentes, se proceda a la convocatoria urgente de la Comisión de Seguimiento del acuerdo administración- sindicatos del año 2009 para tratar la situación sobre los juzgados de Violencia sobre la mujer, con con carácter previo a cualquier instancia, incluso administrativa o judicial a ejercer por esta representación sindical.