PRIMERO:
Que
a la vista de la interpretación unilateralmente por parte de la
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
sobre en relación con el apartado A) Juzgados de Violencia sobre la
Mujer del Acuerdo
Administración Sindicatos relativo a la modernización y mejora de
la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Canarias, período 2008-2011 , al interpretar que no tienen
derecho a la compensación por exceso de horas, porque que el
personal adscrito a los Juzgados con competencia en materia de
violencia sobre la mujer percibe mensualmente un complemento que
retribuye las actuaciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo,
tal y como constan en la resoluciones dictadas por la Dirección
General en relación con el juzgado de violencia sobre la mujer de
Arona.
SEGUNDO:
Que para esta representación sindical es errónea en base a los
siguientes aspectos
a)
Como parte de sus retribuciones complementarias y al igual que el
resto de personal destinado en el Juzgado en el que presto mis
servicios, entre otros conceptos salariales, percibo un complemento
denominado “ Programa Violencia Mujer”.
b)
La percepción de dicho complemento está vinculada al desempeño del
puesto y se percibe de manera fija y periódica en su devengo.
c)
Lo que evidencia que el hecho de la prestación de los servicios se
aleja del carácter excepcional y se corresponde con una
característica propia del puesto de trabajo ,susceptible de ser
valorado y retribuido por otros conceptos salariales.
d)
Tiene por tanto un carácter de incentivo que acompañan al puesto de
trabajo, dado que se entiende que la prestación de servicios en un
Juzgado de Violencia sobre la Mujer va a suponer al empleado público
un especial rendimiento, interese e iniciativa.
e)
Es por ello que incluso en la Exposición de Motivos de la Ley
Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, se señala que nos
encontramos ante un fenómeno complejo en el que es necesario
intervenir desde distintas perspectivas, que tienen que abarcar desde
las normas procesales y sustantivas, hasta las disposiciones
relativas a la atención a las víctimas.
f)
De igual manera el el Boletín Oficial de Canarias nº 245 de 16 de
diciembre de 2009, que recoge el Acuerdo Relativo a la Modernización
y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Canarias, en su página 27516, concretamente
en el punto número: “Seis- Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
...se hace precisa la adopción de las medidas que permitan
desarrollar las bases fijadas con el fin de resolver la situación
existente en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
...estableciendo medidas que incentiven económicamente a los
funcionarios adscritos a estos órganos...”
Por
lo que es evidente que el argumento, de no compensación horaria por
recibir un complemento salarial, no tiene sustento legal alguno,
impuesto por el Centro Directivo sin la convocatoria de la
correspondiente comisión de Seguimiento.
TERCERO:
Que en el
Acuerdo
Administración Sindicatos relativo a la modernización y mejora de
la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Canarias, período 2008-2011 , se establece una comisión de
Seguimiento:
Para
la interpretación y seguimiento de este Acuerdo se reunirá la
Comisión de Seguimiento a que se refiere la Disposición Adicional
Segunda del Acuerdo Administración Sindicatos en materia de personal
al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de
Canarias el 8 de agosto de 2006, que establece lo siguiente:
Los
conflictos que puedan surgir en orden a la interpretación y
aplicación del presente Acuerdo entre las partes firmantes del
mismo, se dilucidarán en la Mesa Sectorial de Justicia a través de
la Comisión de Seguimiento que se regula en el Título Primero de
este Acuerdo. Las partes someterán su discrepancia a la citada
Comisión, con carácter previo a cualquier instancia, incluso
administrativa o judicial. Dicha Comisión exhortará a las partes
para que lleguen a un acuerdo y este proceso deberá tener lugar
antes de que se produzca el vencimiento de los plazos para la
interposición de los recursos legales.
Esta
representación sindical considera que es necesaria la convocatoria
de la Comisión de seguimiento al existir un conflicto de la
interpretación unilateral, por parte de la Dirección General,
sobre los juzgado de Violencia sobre la mujer.
CUARTO:
Recordamos
a la Administración que la INSPECCIÓN DE TRABAJO requirió a la
Dirección General para la realización de la evaluación de riesgos
psicosociales en virtud de la denuncia presentada por esta
representación sindical sobre la situación del Juzgado de violencia
de Arona.
SOLICITAMOS:
Que
se admita el presente escrito, y, previos los trámites que resulten
legalmente procedentes, se proceda a la
convocatoria urgente de la Comisión de Seguimiento del acuerdo
administración- sindicatos del año 2009 para tratar la situación
sobre los juzgados de Violencia sobre la mujer, con con carácter
previo a cualquier instancia, incluso administrativa o judicial a
ejercer por esta representación sindical.