Real
Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de
empleo público para el año 2017.
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En
el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la
Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción
interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, sin perjuicio de lo previsto en la
disposición adicional segunda de este real decreto.
Disposición
adicional segunda. Oferta de Empleo Público para el personal al
servicio de la Administración de Justicia.
1.
La convocatoria de las plazas derivadas de la tasa de reposición de
los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia a las que
se refiere el anexo II de este real decreto se llevará a cabo de
forma acumulada a las plazas que se convoquen en virtud de lo
previsto en el artículo 19. Uno, apartado 6, de la Ley 3/2017, de 27
de junio, que prevé una tasa adicional para estabilización de
empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas
que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2016.
2.
Sin perjuicio de las plazas que corresponda para los ejercicios 2018
y 2019 para la consecución del objetivo acordado de reducción de la
temporalidad, el número de plazas para 2017 correspondientes a este
proceso de estabilización alcanzará como mínimo las 2.331 plazas
de turno libre, distribuidas de la manera siguiente.
a.
12 plazas del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
b.
46 plazas del Cuerpo de Médicos Forenses.
c.
457 plazas del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
d.
977 plazas del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
e.
839 plazas del Cuerpo de Auxilio Judicial.
3.
En el caso de los procesos de promoción interna derivados de la
presente Oferta de Empleo Público se añadirán 4 plazas del Cuerpo
de Letrados de la Administración de Justicia, y en cumplimiento del
artículo 490 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, se añadirán como mínimo 430 plazas, que no computarán
dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de
reposición de efectivos, con la siguiente distribución:
a.
137 plazas del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
b.
293 plazas para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
4.
La articulación de los correspondientes procesos selectivos que, en
todo caso, garantizarán el cumplimiento de los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se
desarrollará previa negociación en la Mesa Sectorial de la
Administración de Justicia.
Así
mismo, el Ministerio de Justicia impulsará las oportunas medidas de
coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias en
materia de administración de Justicia, que permitan el adecuado
desarrollo de estos procesos selectivos.
ANEXO II