jueves, 9 de marzo de 2017

EL MINISTERIO DE FUNCIÓN PUBLICA CONSIDERA A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMO SECTOR PRIORITARIO A EFECTOS DE REPOSICIÓN DE PLAZAS Y CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

El pasado martes, 7 de marzo, se ha celebrado, en el ámbito de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y bajo la presidencia del Director de Función Pública estatal, Javier Pérez Medina, reunión de lo que la administración ha denominado, por llamarlo de alguna forma porque no existe formalmente como tal, “grupo de trabajo” sobre consolidación de empleo temporal en las administraciones públicas.

Por la administración ha manifestado la necesidad de hacer frente al importante grado de interinidad que existe en las administraciones públicas, especialmente en sectores que se consideran prioritarios por los servicios que prestan al público y por la naturaleza de sus funciones, entre los que incluyen educación, sanidad y la administración de justicia, necesidad que se ha incrementado por la presión que las sentencias del TJUE están teniendo sobre la administración.

La voluntad de la administración, según manifiestan, sería reducir los porcentajes de interinidad actualmente existentes con un objetivo ideal de un porcentaje aproximado del 8% de temporalidad ordinaria.

Así, han expuesto para ello un doble mecanismo:

·        DETERMINACIÓN DE UNA TASA DE REPOSICIÓN EN LAS OEPS: En la ley presupuestaria se determinaría la tasa de reposición, cuyo objetivo sería el de cubrir los puestos que ordinariamente causan baja en la administración, y que se aplicaría a las diferentes administraciones, diferenciando entre sectores prioritarios, con una tasa de reposición del 100%, y que serían los referidos de Sanidad, Educación y JUSTICIA, y el resto de sectores con tasas de reposición inferiores y limitadas.

·        CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL: Al margen de tasa de reposición, y  sin computar como parte de la misma, existiría de forma adicional una oferta añadida cuya finalidad sería un proceso de consolidación de empleo eventual para plazas estructurales provistas actualmente de forma temporal y cuyo objetivo final, como se ha dicho, sería reducir los porcentajes de interinidad aproximadamente hasta un 8%. Esta posibilidad se aplicaría a los referidos sectores prioritarios: Sanidad, del que se calcula que podría afectar a 140.000 personas en situación de temporalidad o interinidad; Educación, en el que podrían estar afectadas unas 100.000 personas, y la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, con algo menos de 10.000 personas en dicha situación.

·        Se trataría de un doble proceso que por su complejidad y número de personas implicadas se desarrollaría en al menos tres años y de forma coordinada con las CCAA, mediante sistemas de libre concurrencia pero valorando los méritos de quienes se encuentra desempeñando actualmente dichos puestos, dicho de otra manera el concurso-oposición. La ley presupuestaría recogería las normas generales mínimas que sustentarían estos procesos pero luego serían los diferentes ámbitos administrativos correspondientes los que concretarían y desarrollarían los diferentes procesos selectivos y su regulación formal en sus respectivos sectores, por lo que el alcance real y efectividad de dichos procesos, en cuanto a su finalidad de consolidación de empleo en su vertiente subjetiva, quedaría de la mano de la negociación en cada sector correspondiente. Se trataría de un proceso de consolidación que se articularía, negociaría y desarrollaría en cada ámbito administrativo correspondiente.