El
pasado 1 de mayo de 2016 entro en vigor en Canarias , la Orden
ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social, (BOE
nº 176, de 21 de julio), por el que se regulan determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad
temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su
duración, establece un nuevo modelo de altas y bajas médicas para
los trabajadores.
Dicho
R.D. es aplicable a todos los trabajares encuadrados en el
Régimen de la seguridad Social. En el ámbito de la
Administración de Justicia son los funcionarios
interinos y personal laboral, debido a que los funcionarios de
carrera están excluidos de acuerdo con lo estableció en el
articulo 1.2 del R.D.625/2014
por el que se estalace que quedan excluidos de
lo dispuesto en este real decreto los regímenes especiales de las
Fuerzas Armadas, de los Funcionarios Civiles de la Administración
del Estado y del
personal al servicio de la Administración de Justicia (MUGEJU),
incluidos
los funcionarios de carrera ingresado a partir del 1 de enero
de 2011, que están incluidos en los Régimen General de la
Seguridad Social a los únicos efectos de jubilación
para el resto de prestación corresponde a la
MUGEJU.
La
Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, (BOE
nº 147, de 20 de junio),
se ha desarrollado el citado Real Decreto, que incorpora, entre otros
cambios, los siguientes:
- En las bajas de duración inferior a cinco días naturales, el médico podrá emitir la baja y el alta a la vez.
- Las bajas se clasificarán por su duración: muy corta (menos de cinco días), corta (entre 5 y 30 días), medía (entre 31 y 61 días) y larga (más de 61 días).
- Se da un nuevo paso técnico en la estimación teórica de la duración de una situación de incapacidad temporal, teniendo en cuenta no sólo la patología del trabajador, sino también su edad y su ocupación.
- Se modifica la periodicidad de los partes de confirmación, dando la oportunidad al médico de atención primaria a determinar cuándo tiene que hacer un seguimiento de la enfermedad de su paciente sin condicionarlo, como actualmente, a que semanalmente deba expedir un parte médico de confirmación de la baja.
De
este modo, se procede a regular también la expedición de los partes
médicos de baja, confirmación y alta, de manera que, manteniendo el
rigor en la constatación de la enfermedad del trabajador y de su
incidencia en la capacidad para realizar su trabajo, ahorre trámites
burocráticos y adapte la expedición de los partes médicos a los
diferentes tipos de patología que pueden padecer los trabajadores
del sistema de la Seguridad Social.
En
el momento de expedir el parte de baja, el médico deberá estipular
el periodo de baja atendiendo al tipo de incapacidad de que se trate
teniendo en cuenta las siguientes categorías:
– Baja
“muy corta” será aquella cuya duración sea inferior a 5 días
naturales.
– Baja
“Corta” será aquella con una duración de 5 a 30 días
naturales.
– Baja
“Media” será aquella con una duración de 31 a 60 días
naturales.
– Baja
“Larga” será aquella con una duración de 61 a más días
naturales
Los
interesados pueden ampliar la información en el siguiente enlace de
la página web de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias
“Direcciones
Generales Secretaría
General Salud
Laboral Incapacidad
Temporal”