viernes, 27 de mayo de 2016

MUGEJU: ASISTENCIA SANITARIA EN EL EXTRANJERO

En el BOE de 6 de mayo se publico la Resolución de la Mutualidad General Judicial por la que se regula la Asistencia Sanitaria fuera del territorio nacional.
Aqui os facilitamos una información detallada sobre la protección sanitaria a mutualista y no mutualistas.
FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA MUGEJU 
I.- TARJETA SANITARIA EUROPEA
Desplazamientos temporales en la Unión Europea, espacio económico Europeo y Suiza.
-Los mutualistas y beneficiarios disponen de la TARJETA SANITARIA EUROPEA (TSA) que acredita el derecho a recibir prestaciones sanitarias en idénticas condiciones que los residentes en el residentes del país de destino, a través de su Sistema de Sanidad Público, salvo que el desplazamiento tenga por objeto precisamente  recibir un tratamiento médico.
Estados en los que la Tarjeta Sanitaria Europea tiene validez:
Países integrantes de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria,
Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia,
Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia.
Países del Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein, Noruega.
Suiza.
·         Los mutualistas deberán solicitar la TSE, preferentemente en las delegaciones provinciales o en los servicios centrales, mediante la cumplimentación del impreso al efecto. Los mutualistas de Madrid, deben solicitarla en los servicios centrales. Los mutualistas recibirán la TSE en su domicilio en un plazo aproximado de diez días.
·         El período de validez de la TSE es de dos años.
Si el viaje es inminente y no se puede esperar a la obtención de una TSE, el mutualista debe dirigirse a la delegación provincial de Mugeju y solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS). Para su solicitud no es necesaria la cumplimentación de impreso, siendo suficiente con que el mutualista se identifique en la delegación provincial. Asimismo, el titular puede solicitar el CPS para sus beneficiarios
A todos los efectos el CPS es una TSE con un formato distinto, produciendo los
mismos efectos y utilidades.
El período de validez del CPS es de 90 días, siendo por lo tanto documento
suficiente para desplazamientos cortos.
Cuando el sistema de Sanidad Pública del país en el que se haga uso de la TSE,
esté sometido a algún tipo de financiación parcial por parte del usuario (Copago)se podrá solicitar su reintegro a la compañía SOS.

Normativa e impresos:

II.Desplazamientos temporales por período inferior a ciento veinte (120):
Se dispone de un seguro que garantiza la cobertura sanitaria en todos los países del mundo (incluidos los de la Unión Europea), que debe solicitarse personalmente en su correspondiente delegación.
Para hacer uso de esta prestación, el mutualista deberá dirigirse telefónicamente a la compañía concesionaria del servicio (SOS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.), que aparece en la tarjeta.
  
FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL RÉGIMEN GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL: Tarjeta Sanitaria Europea

Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias,desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo (1) o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia,
independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido si usted traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro.
En algunos casos, deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables. Para ampliar información consultar las siguientes direcciones de Internet:
Pueden solicitar la TSE
Los titulares del derecho y beneficiarios a su cargo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación española y por los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.
Solicitud y Renovación
Por Internet, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es), no siendo necesario disponer de certificado digital para acceder a este servicio.
Presencialmente, en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa al CAISS elegido, o en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina (ISM), cuando sea necesario aportar documentación que acredite el derecho a exportar las prestaciones sanitarias.
Cualquiera que sea la forma de solicitud de la TSE, ésta se enviará, en un plazo no superior a 10 días, al domicilio que figura en las Bases de Datos de la Seguridad Social por lo que es imprescindible tener actualizado este dato, no entregándose en mano en ningún caso.
Cuando no sea posible la emisión de la TSE, o si su desplazamiento es inminente podrá solicitar el Certificado Provisional Sustitutorio de la TSE.
Validez
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es válida durante dos años, indicándose la  fecha de caducidad en la misma.
La utilización de la TSE durante su periodo  de validez se encuentra condicionada a que su titular continúe reuniendo los  requisitos que dieron lugar a su obtención. En otro caso, los gastos que se  originen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento (CE) 883/04.
·Es importante que antes de realizar un desplazamiento a cualquier país del Espacio Económico Europeo (1)o a Suiza, compruebe que dispone de TSE y  que su periodo de validez comprende la fecha de regreso prevista. Si no es así, solicite una nueva TSE para asegurar la cobertura sanitaria durante su estancia.
(1) Estados en los que tiene validez la TSE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza.
Sólo en el supuesto de que su TSE no fuera  aceptada en el país de estancia, usted puede dirigirse a la red SOLVIT ( solvit@ue.maec.es ), servicio gratuito para la resolución de problemas entre administraciones que aplican los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.

Publicamos los enlaces a la nota informativa de la MUGEJU la Resolución.