martes, 20 de noviembre de 2012

DISFRUTE DE VACACIONES Y ASUNTOS PROPIOS AÑO 2012


Ante las numerosas consultas realizadas ante este Sindicato sobre el período de disfrute de nuestros días de vacaciones y asuntos propios, esta Sección Sindical quiere informar al respecto que durante el presente año se mantiene lo establecido en el Acuerdo Administración-Sindicatos en Materia de Personal al Servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias suscrito el 26 de mayo de 2006, que preceptúa lo siguiente:

VACACIONES:
Las vacaciones se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco (5) días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
ASUNTOS PARTICULARES:
Cuando por razón del servicio no se disfrute del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, se concederá en los primeros quince días del mes de enero del año siguiente, prorrogable por necesidades del servicio hasta el día 31 del citado mes.