sábado, 12 de septiembre de 2015

PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO-LEY QUE ESTABLECE LA RECUPERACIÓN DEL 6º MOSCOSO Y CANOSOS HURTADOS POR EL GOBIERNO DEL PP


Artículo 2. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

 Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos:
 Uno. Se modifica la letra k del artículo 48 que queda redactada como sigue: «Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
 Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: k) Por asuntos particulares, seis días al año.»
Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
 Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente «Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad. Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.»

Disposición adicional primera. Permisos y vacaciones de los funcionarios públicos.
 La limitación que establece el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referida a la nueva redacción dada por el presente Real Decreto-ley a los permisos y las vacaciones de los funcionarios públicos.
Disposición adicional segunda. Aplicación del permiso por asuntos particulares por antigüedad a la Administración General del Estado. El permiso a que hace referencia el artículo 2.Dos de este Real Decreto-ley será de aplicación en la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculadas o dependientes.
 Disposición adicional tercera. Vacaciones adicionales por antigüedad en la Administración General del Estado. En la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculadas o dependientes, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
 – Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
 –Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La ley Orgánica del Poder Judicial establece lo siguiente en relación con la regulación de vacaciones y días de premisos de los funcionarios de la  Administración de Justicia.
Art. 502.1: Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que las previstas a los funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa.
Art. 503.1: Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.
Con este Real Decreto- Ley, en la Administración de Justicia no recuperamos la totalidad de derechos que nos fueron arrebatados, los nueve días de asuntos particulares, la bajada de sueldo y posterior congelación, la rebaja de coberturas de la MUGEJU, la acción social, etc. Y si hemos conseguido recuperar la paga extra, ha sido a través de sentencias judiciales.
Si lo que pretenden con este anuncio es la recuperación de los votos de los/as Funcionarios/as después de habernos robado derechos y dinero que era nuestro, creo que se equivocan. ¿O no?.