La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 recoge en la
Disposición Adicional vigésima quinta, que para las pensiones del Régimen de
Clases Pasivas del Estado que se causen a partir del día 1 de enero de 2015,
les será de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 163 del
Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (RD legislativo 1/1994 de
20 de julio), que establece lo
siguiente:
A los efectos de lo establecido en esta disposición, las referencias
hechas en el artículo mencionado en el párrafo anterior a las letras a) y b)
del apartado 1 del artículo 161, al apartado 1 del artículo
163 y al artículo 47 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, se entenderá que se corresponden, respectivamente, con los artículos
28.2.a), 29,
31
y 27.3 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Asimismo, se entenderá
por período de cotización o años de cotización o cotizados, los años de
servicios efectivos al Estado según lo previsto en el artículo 32 de dicho
texto refundido. Por su parte, las referencias a la base reguladora y al tope máximo
de la base de cotización vigente en cada momento, en cómputo anual, deben
entenderse hechas, respectivamente, a los haberes reguladores contemplados en
el artículo 30 del citado texto refundido y al haber regulador del
grupo/subgrupo A1 establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para cada ejercicio económico, en cómputo anual.
Lo establecido en esta disposición únicamente será de aplicación en los
supuestos contemplados en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de
Clases Pasivas del Estado.”
Jubilación forzosa
por edad de CLASES PASIVAS
·
Para
los cuerpos de Médicos Forenses, Gestión, Tramitación y Auxilio, la jubilación
se declara de oficio al cumplir 65 años
de edad.
·
No
obstante, cabe solicitar, con una antelación de 2 meses, la prórroga en el
servicio activo hasta, como máximo, los 70 años de edad. Este derecho a
prorroga se está viendo limitado en el actual marco de recorte de derechos. Por
otro lado, a partir de este 1-1-2015 a los
compañeros que quieran (y se les permita) si siguen trabajando más allá de los
65 años, se les incrementará la cuantía de su pensión en los siguientes
porcentajes por cada año completo de servicios: a) Si llevaban 25
años cotizados, se incrementará en un 2%; b) Entre 25 y 37 años cotizados, se
incrementará en un 2,75 %; c) A partir de 37 años cotizados, se incrementará en
un 4 %.
·
Los
Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales se jubilan forzosamente
por edad a los 70 años.
·
La
MUGEJU tiene establecida una prestación de ayuda a jubilados forzosos por
razón de edad (o por incapacidad, al llegar a la edad de jubilación
forzosa) que consiste en el pago, por una sola vez, del doble del importe
íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que figuren
en la última nómina percibida. Debe solicitarse en seis meses tras cumplir la
edad de jubilación forzosa. Pasado
ese plazo caduca el derecho.