De acuerdo con lo establecido en la orden
de 25 de marzo de 2014, por la que se establecen los términos del
descuento en nómina aplicable al personal de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias y al de los organismos y entidades de derecho
público dependientes de la misma, en los supuestos de ausencia al trabajo por
enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal
(BOC 28 de marzo de 2014):
Cuando se produzcan ausencias como
consecuencia de enfermedad o indisposición por un periodo no superior a tres
días naturales, y no constituyan baja médica, deberá acreditarse
documentalmente mediante la presentación del parte de asistencia a consulta
médica, en el que constará los días de ausencia prescritos por el
facultativo.
Estas ausencias comportarán, en su
caso, la reducción del 50% de las retribuciones prevista para los tres
primeros días de baja tal como se indica en el apartado anterior. No obstante, dicha
reducción no será de aplicación a cuatro días de ausencia a lo largo del año
natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos.
Para justificar dichas ausencias según
la Dirección General se nos aplica, unilateralmente y sin negociación, la
normativa de función pública canaria, que establece lo siguiente:
Las ausencias por enfermedad que no
constituyan baja médica deberán justificarse, necesariamente, mediante la presentación
de parte de asistencia a consulta médica correspondiente al régimen de previsión
al que se halle acogido el empleado, en el que deberá constar la recomendación
de reposo durante el día ó los días de ausencia. (Modificado por las
Instrucciones de la DGFP de 7 de marzo de 2014) .
Dichas ausencias por enfermedad o
accidente que no dan lugar a una situación de incapacidad temporal se
consignarán en el aplicativo Sicho en el motivo 15 AUSENCIA ENFERMEDAD
ACCDIENTE SIN IT, de tal manera que aquel empleado público que deba ausentarse
durante la jornada laboral o no acuda a su puesto de trabajo por esta causa
deberá grabar dicha incidencia, que supondrá el uso de uno de los cuatro días
que regula el artículo 3 de la Orden de 25 de marzo de 2014, con independencia
de que la duración de dicha ausencia sea inferior a la jornada de trabajo.
Si se generase una nueva ausencia por
razón de enfermedad o accidente que superen lo cuatro días del apartado
anterior, se deberá grabar en el aplicativo Sicho bajo el referido motivo 15
AUSENCIA ENFERMEDAD ACCIDENTE SIN IT, y podrán ser objeto de recuperación en
los términos establecidos en el apartado 1.2 de la instrucción novena.
NORMATIVA:
- Orden de 25 de marzo de 2014, por la que se establecen los términos del descuento ennómina aplicable al personal de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias y al de los organismos y entidades de derecho públicodependientes de la misma, en los supuestos de ausencia al trabajo porenfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidadtemporal.
- INSTRUCCIONES DE 6 DE MAYO DE 2014 DELA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE MODIFICAN LASINSTRUCCIONES DICTADAS EL 28 DE JUNIO DE 2011 PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO78/2007, DE 18 DE ABRIL, CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN DE 25 DEMARZO DE 2014.
- INSTRUCCIONES DE 28 DE JUNIO DE 2011 DELA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO78/2007, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE FIJA LA JORNADA Y EL HORARIO DE TRABAJODEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMADE CANARIAS Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LOS MISMOS, TRAS LAMODIFICACIÓN REALIZADA POR EL DECRETO 55/2011, DE 4 DE MARZO