Tras analizar
el último Real Decreto-Ley 20/21, de 13 de Julio con ojos y mente de jurista,
en el particular relativo a la supresión de la paga extra de los
empleados públicos ( aunque irritante resulta también el recorte en diez
puntos de la prestación por desempleo) y desde mi personal opinión y condición
de funcionario excedente me atrevo a constatar un “fumus mali iuris”, o sea, un
“aroma de mal derecho” en el contenido de tan funesto Decreto-Ley, con lo que
vaticino un aluvión de recursos de inconstitucionalidad, cuestiones de
inconstitucionalidad o recursos de amparo, algunos con la Constitución en
la mente, y todos con el corazón en la mano. Ahora bien, como el
Tribunal Constitucional español siga demostrando que por su composición y
función, es un órgano de naturaleza mixta (política y judicial) puedo
pronosticar sin mérito de clarividencia alguna, que la respuesta será la
insatisfactoria expresión de “inconstitucionalidad notoriamente
infundada”. Otra cosa es que motivos de inconstitucionalidad, “haber,
haylos”. Veamos. Leer Más
Fuente: http://contencioso.es/