El pasado día 19 se publicó en el BOE la corrección
de errores del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio. Entre otras
disposiciones, se anuló la disposición final duodécima, por la que
definitivamente se establecen los plazos y reducción de retribuciones que
corresponderán a los trabajadores de justicia en la situación de incapacidad
temporal, quedando de la siguiente forma:
•Del 1º al 3º día ambos inclusive, solamente se percibirá el 50% de las retribuciones
básicas+complementarias+hijos a cargo, calculadas sobre la base del mes
anterior a la baja.
•Del 4º al 20º día, el 75% de las mismas
retribuciones.
•A partir del 21º día hasta el 180º, ambos inclusive, se percibirán el 100% de las mismas retribuciones.
Recordamos que hasta la fecha el artículo 504 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, aún sin derogar, establece que "las
licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de derechos económicos durante
los primeros seis meses desde la fecha que se solicito la licencia
inicial"