martes, 24 de julio de 2012

CORRECCIÓN ERRORES R.D. LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO


El pasado día 19 se publicó en el BOE la corrección de errores del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio. Entre otras disposiciones,  se anuló la disposición final duodécima, por la que definitivamente se establecen los plazos y reducción de retribuciones que corresponderán a los trabajadores de justicia en la situación de incapacidad temporal,  quedando de la siguiente forma:
•Del 1º al 3º día ambos inclusive, solamente se percibirá el 50% de las retribuciones básicas+complementarias+hijos a cargo, calculadas sobre la base del mes anterior a la baja.
•Del 4º al 20º día, el 75% de las mismas retribuciones.
•A partir del 21º día hasta el 180º, ambos inclusive, se percibirán el 100% de las mismas retribuciones.
Recordamos que hasta la fecha el artículo 504 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aún sin derogar, establece que "las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de derechos económicos durante los primeros seis meses desde la fecha que se solicito la licencia inicial"