Los funcionarios en prácticas serán destinados, en cada
ámbito territorial por el que concurran, al Centro, Instituto o Unidad que se
determine por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que convocan plazas,
para el desarrollo de un curso selectivo teórico práctico. En el mismo día en que se
inicie el curso se hará pública en el tablón de anuncios del referido Centro y en la página
web del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas que convoquen plazas, la
relación de destinos ofertados a los aspirantes, y se abrirá el plazo para formular la
correspondiente solicitud, que finalizará en el último día del curso. Las instancias
correspondientes se entregarán en la Secretaría del Centro, Instituto o Unidad en que se desarrolle
el curso selectivo.
Finalizado el curso, los aspirantes prestarán servicios como
funcionarios en prácticas en la unidad que se determine por el órgano competente del
Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma hasta su nombramiento como funcionarios
de carrera en el destino definitivo.
A aquellos que no sean funcionarios interinos, se les adscribirá a una oficina judicial o fiscalía hasta su nombramiento como funcionarios de carrera en su destino definitivo.