Artículo 17.- Modificación de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012.
Uno.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley quedan modificados los preceptos de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, que se opongan al contenido de los siguientes apartados, y específicamente los artículos 28.2, 32.1, 33, 34. 1 y 5, 35. 2 y 5, 36, 37 b) y 38.
Dos.- Las retribuciones complementarias de los altos cargos del Gobierno, del personal eventual y de todo el personal al servicio de los entes con presupuesto limitativo enumerados en el artículo 1, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se devenguen durante el segundo semestre de 2012, experimentarán una reducción en una cuantía equivalente al cinco por ciento de las retribuciones íntegras calculadas en términos anuales y con referencia a las vigentes a 1 de enero de 2012.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, dicha reducción no será de aplicación al personal cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado para 2012 por el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.
Se faculta a las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad para dictar las normas e instrucciones precisas para la efectiva aplicación de la reducción establecida en este artículo.
Sin perjuicio de la aplicación directa e individual de la reducción a que se refiere el párrafo primero de este apartado, la distribución definitiva de la misma podrá alterarse mediante negociación colectiva.
Se suspende, durante el segundo semestre de 2012, la aplicación de pactos, acuerdos o artículos del convenio colectivo del personal afectado, en cuanto se opongan o contradigan a lo dispuesto en este apartado.
TENEMOS A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS DE LOS INTERESADOS EL TEXTO INTEGRO DEL ANTEPROYECTO DE LEY EN LOS LOCALES SINDICALES