jueves, 16 de marzo de 2017

¿QUE PRETENDE HACER EL MINISTERIO DE JUSTICIA CON EL REGISTRO CIVIL?

El Ministerio de Justicia parece haberse instalado en una dialéctica continúa de “una de cal y otra de arena” en esta materia. Después de una exposición que, al menos en lo organizativo,  podía coincidir en líneas generales con lo que desde INTERSINDICAL CANARIA se había solicitado en los últimos años –mantenimiento del servicio público, gratuito, en el ámbito de la Administración de Justicia, provisto por personal funcionario de justicia, con respeto y garantía de los puestos de trabajo y derechos de quienes actualmente se dedican al Registro Civil, etc.-, nos traslada ahora una Propuesta de Modificación de la Ley del 2011 que pone en evidencia las limitaciones del alcance real de lo manifestado por el Ministerio de Justicia en las reuniones de 2 y 7 de febrero, y contradice expresamente las garantías de estabilidad de plantilla y derechos laborales a las que se comprometían en dicha reuniones.
 Así, del texto conocido, del que se nos ha dado traslado sin ni siquiera concretar una fecha para negociar su contenido y que esperemos se fije pronto -, tal como se comprometieron, podemos resaltar lo siguiente:

1-. No se asegura el mantenimiento de todas las OFICINAS GENERALES DEL REGISTRO CIVIL (431), una vez que se produzca la entrada en funcionamiento de la nueva aplicación informática y el llamado folio registral único, pues si bien la Disposición Transitoria Octava mantiene inicialmente las competencias de las oficinas actuales, lo hace de forma inicial sin establecer garantía alguna posterior del mantenimiento de dichas oficinas y, por extensión, de los puestos de trabajo existentes en las mismas,  quedando así en manos de las CCAA la determinación y alcance futuro del número de oficinas y del personal que trabaje en las mismas.
2.-Igualmente, tampoco se reconocen las funciones actuales de los Juzgados de Paz una vez transcurra dicho período transitorio, pues la Disposición Adicional Quinta limita sus funciones futuras únicamente a la presentación de solicitudes y documentación.
3.-Y qué decir de la solicitud de reversión de competencias que han ido y están saliendo del ámbito del Registro Civil, nos referimos especialmente a los matrimonios ante notario y las nacionalidades por residencia, si en las reuniones anteriores no se dignaron siquiera a contestar a nuestro requerimiento en dicho sentido, en la propuesta trasladada se sigue manteniendo un texto que confirma la nula ausencia de voluntad por revertir estas cuestiones.
Ante esta situación, hemos remitido un escrito al Ministerio de Justicia, solicitando que cualquier propuesta de modificación de la Ley del 2011 que se realice debe pasar necesariamente por:
 4.-Establecer expresa y directamente en el propio artículo 22, no en una disposición transitoria, el mantenimiento de las 431 OFICINAS GENERALES de Registro Civil que se creen, no únicamente con dicho carácter transitorio, sino con la voluntad de mantener en el tiempo dichas oficinas y la plantilla y derechos laborales de todo el personal destinado en las mismas.
5-Reconocimiento de las funciones de los Juzgados de Paz como órganos delegados de las Oficinas Generales, quedando en manos del Gestor Secretario, las funciones que actualmente realizan los Jueces de Paz.
6.-Que se reviertan al Registro Civil aquellas competencias que se han ido perdiendo en los últimos años, realizando las modificaciones legales oportunas para que así se proceda.
Cuesta creer, si quiera mínimamente, su intención de alcanzar acuerdos en la materia cuando, finalmente, terminan desdiciéndose de lo planteado en mesa de negociación.

 ¿Quieren resolver de verdad y definitivamente esta materia o quieren seguir manteniendo un conflicto abierto con el personal de justicia que realiza, y viene realizando desde hace años, estas funciones?