El
Ministerio de Justicia parece haberse instalado en una dialéctica
continúa de “una de cal y otra de arena” en esta materia.
Después de una exposición que, al menos en lo organizativo, podía
coincidir en líneas generales con lo que desde INTERSINDICAL CANARIA
se había solicitado en los últimos años –mantenimiento del
servicio público, gratuito, en el ámbito de la Administración de
Justicia, provisto por personal funcionario de justicia, con respeto
y garantía de los puestos de trabajo y derechos de quienes
actualmente se dedican al Registro Civil, etc.-, nos traslada ahora
una Propuesta de Modificación de la Ley del 2011 que pone en
evidencia las limitaciones del alcance real de lo manifestado por el Ministerio de Justicia en las
reuniones de 2 y 7 de febrero, y contradice expresamente las
garantías de estabilidad de plantilla y derechos laborales a las que
se comprometían en dicha reuniones.
Así,
del texto conocido, del que se nos ha dado traslado sin ni siquiera
concretar una fecha para negociar su contenido y que esperemos se
fije pronto -, tal como se comprometieron, podemos resaltar lo
siguiente:
1-. No
se asegura el mantenimiento de todas las OFICINAS GENERALES DEL
REGISTRO CIVIL (431), una vez que se produzca la entrada en
funcionamiento de la nueva aplicación informática y el llamado
folio registral único, pues si bien la Disposición Transitoria
Octava mantiene inicialmente las competencias de las oficinas
actuales, lo hace de forma inicial sin establecer garantía alguna
posterior del mantenimiento de dichas oficinas y, por extensión, de
los puestos de trabajo existentes en las mismas, quedando así
en manos de las CCAA la determinación y alcance futuro del número
de oficinas y del personal que trabaje en las mismas.
2.-Igualmente,
tampoco se reconocen las funciones actuales de los Juzgados de Paz
una vez transcurra dicho período transitorio, pues la Disposición
Adicional Quinta limita sus funciones futuras únicamente a la
presentación de solicitudes y documentación.
3.-Y
qué decir de la solicitud de reversión de competencias que han ido
y están saliendo del ámbito del Registro Civil, nos referimos
especialmente a los matrimonios ante notario y las nacionalidades por
residencia, si en las reuniones anteriores no se dignaron siquiera a
contestar a nuestro requerimiento en dicho sentido, en la propuesta
trasladada se sigue manteniendo un texto que confirma la nula
ausencia de voluntad por revertir estas cuestiones.
Ante
esta situación, hemos remitido un escrito al Ministerio de Justicia,
solicitando que cualquier propuesta de modificación de la Ley del
2011 que se realice debe pasar necesariamente por:
4.-Establecer
expresa y directamente en el propio artículo 22, no en una
disposición transitoria, el mantenimiento de las 431 OFICINAS
GENERALES de Registro Civil que se creen, no únicamente con dicho
carácter transitorio, sino con la voluntad de mantener en el tiempo
dichas oficinas y la plantilla y derechos laborales de todo el
personal destinado en las mismas.
5-Reconocimiento
de las funciones de los Juzgados de Paz como órganos delegados de
las Oficinas Generales, quedando en manos del Gestor Secretario, las
funciones que actualmente realizan los Jueces de Paz.
6.-Que
se reviertan al Registro Civil aquellas competencias que se han ido
perdiendo en los últimos años, realizando las modificaciones
legales oportunas para que así se proceda.
Cuesta
creer, si quiera mínimamente, su intención de alcanzar acuerdos en
la materia cuando, finalmente, terminan desdiciéndose de lo
planteado en mesa de negociación.
¿Quieren
resolver de verdad y definitivamente esta materia o quieren seguir
manteniendo un conflicto abierto con el personal de justicia que
realiza, y viene realizando desde hace años, estas funciones?