Publicado en el BOE:
Resolución de 22 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
VACACIONES:
9.5
Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo
disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de
incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o
con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia,
se podrá disfrutar en fecha distinta.
Aunque
el período de vacaciones no haya sido fijado o autorizado previamente, cuando
las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el
disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las
mismas se podrán disfrutar en el año natural inmediatamente posterior. No
obstante lo anterior, en el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de
vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
Si
durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el
permiso de maternidad o paternidad o una situación de riesgo durante el
embarazo, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el
tiempo que reste en un período distinto dentro del mismo año, o en el año
natural inmediatamente posterior.
Asimismo, si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado,
sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones
quedará interrumpido pudiendo disfrutarse de las mismas una vez que finalice la
incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.»
Ley Orgánica
7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial
Noventa
y seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 502, que queda redactado como
sigue:
«1. Los
funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas
vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que las previstas a los
funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa.»