lunes, 5 de julio de 2021

PUBLICADO EN EL BOC EL CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES 2022 EN CANARIAS Y SE ABRE EL PLAZO PARA FIJAR LAS FIESTAS LOCALES

 BOC Nº 136. Lunes 5 de Julio de 2021

I. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
3297 DECRETO 66/2021, de 23 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022, y se abre plazo para fijar las fiestas locales.
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  • El decreto no incluye el 1 de mayo al coincidir la Fiesta del Trabajo con domingo.

NORMATIVA:
Artículo 500.2 " La duración de la jornada general semanal será igual a la establecida para la Administración General del Estado. Los funcionarios podrán realizar jornadas reducidas, en los supuestos y con las condiciones establecidas legal y reglamentariamente.
Artículo 503.2 "El disfrute de estos permisos tendrá los mismos derechos económicos que los funcionarios de la Administración General del Estado.
Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
9. Vacaciones y permisos.

9.8 Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de información, registro general y todos aquellos contemplados en el apartado 1.2 de esta Resolución.

Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso, de similar naturaleza a los días por asuntos particulares, cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.

Asimismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año. Por resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública y con anterioridad al día 31 de enero de cada año se determinará, cuando proceda, la incorporación de los días de permiso a que se refiere este apartado y se establecerán las instrucciones que, en esta materia, deben respetar los citados calendarios laborales.

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