BOC Nº 256. Lunes 23 de diciembre de 2024
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
Personal al Servicio de la Administración de Justicia. Organización
Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
Una de las importantes modificaciones que aparecen en este Real Decreto es una reivindicación sindical largamente planteada en las mesas de negociación y que por fin aparece reflejada en la Disposición adicional cuarta. Referente al Destino de personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que haya sido nombrado letrado o nombrada letrada de la Administración de Justicia sustituto o sustituta. En dicha Disposición adicional se establece lo siguiente:
“Al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa nombrado letrado o nombrada letrada de la Administración de Justicia sustituto o sustituta, se le reservará, durante el tiempo que ocupe dicho cargo, el puesto cuya titularidad ostentará con anterioridad a dicho nombramiento, pudiendo ser cubierto éste temporalmente mediante adscripción provisional, comisión de servicio o sustitución.”