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4414 LEY 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026.- 218 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1524.87 Kb.
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Artículo 40. Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
1. Las retribuciones correspondientes al año 2026 del personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo que sea de aplicación para dicho año con arreglo a la normativa estatal.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2026, la cuantía mensual del complemento específico del personal de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, será la siguiente, en aplicación de lo previsto en el apartado 3, párrafos cuarto y quinto, del Acuerdo de 26 de septiembre de 2025, ratificado el 30 de octubre, suscrito entre la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Justicia, para el incremento del complemento específico o equivalente del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias:
- Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 922,42 euros. (138 €)
- Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 872,58 euros. (134 €)
- Cuerpo de Auxilio Judicial: 822,73 euros. (130€)
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2026, la cuantía mensual del complemento del Plan Estratégico de los Institutos de Medicina Legal, de los médicos forenses, será de 678,83 euros. (130€)
Artículo 34. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.
2. No obstante lo previsto en el apartado 1, el límite de incremento global de las retribuciones a las que se refiere dicho apartado se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global para el año 2026 de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
De otra parte, salvo que se establezca otra cosa en los artículos siguientes, en 2026, las cuantías de las retribuciones, básicas y complementarias del personal al servicio de los entes mencionados en el artículo 1, apartados 2 a 6, ambos inclusive, que integran el sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo, experimentarán, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, una variación igual al porcentaje en que la normativa básica del Estado cifre el límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
El límite de incremento global y la variación de las cuantías de las retribuciones que resulten de lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicarán en la misma fecha en la que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa básica del Estado.
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