Boletín Oficial del Estado: viernes 31 de enero de 2025, Núm. 27
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
Orden PJC/91/2025, de 24 de enero, por la que se publica la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo extraordinario para acceso, por el turno libre, al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso oposición, convocado por Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre.
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Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia
Orden PJC/92/2025, de 24 de enero, por la que se publica la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo extraordinario para acceso, por el turno libre, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso-oposición, convocado por Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre.
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Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia
Orden PJC/93/2025, de 24 de enero, por la que se publica la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo extraordinario para acceso, por el turno libre, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso oposición, convocado por Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre.
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PLAZO Y FORMA DE REMITIR LA DOCUMENTACIÓN |
Se puede presentar, por tanto, a través de las oficinas de Correos (clásico envío postal) o de forma electrónica mediante DNIe, certificado electrónico cualificado, o Cl@ve a través de por ejemplo el Registro Electrónico General de la AGE.
CERTIFICADO MÉDICO |
El certificado tiene que ser en el impreso oficial, cuyo coste de 3,63 euros y se vende al público en los Colegios Médicos. También suele venderse en estancos y farmacias.
El certificado debe reflejar que se posee la capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones del cuerpo de que se trate. Si el médico alega que desconoce las funciones, se le puede exhibir los artículos de la LOPJ que las detallan (del 476 al 479).
Sirve cualquier médico colegiado, por lo que el médico que los suscriba puede ser: de los servicios públicos de salud (aunque no están obligados a hacerlo), de consultas privadas, o de los centros de renovación de permisos de conducir, armas, etc.