En atención a la situación de alerta máxima decretada por el 112 Canarias en las islas de El Hierro, La Gomera, Tenerife y La Palma, a fin de evitar riesgos innecesarios, se recomienda que, en los partidos judiciales afectados, el lunes día 16 de diciembre de 2024 se realice la actividad jurisdiccional, en la medida de lo posible, en régimen de teletrabajo, con la excepción del servicio de guardia, que deberá prestarse de manera presencial.
Ha de tenerse en cuenta, al respecto, que la directora de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias ha emitido el siguiente comunicado:
1º.- El personal al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en las islas de La Palma, el Hierro, La Gomera y Tenerife, en la jornada del día 16 de diciembre de 2024: Se recomienda, dado que no es posible prestar sus servicios en régimen de teletrabajo, suspender toda la actividad administrativa no urgente y posponerla al siguiente día, y no acudir al puesto de trabajo, salvo aquellas situaciones de fuerza mayor en las que un aplazamiento de la realización de funciones no fuese posible por razones de interés general y/o por fuerza mayor declaradas por las autoridades. A tal fin se recomienda permanecer en localización telefónica durante la jornada laboral.
2º.- Los juzgados de paz permanecerán cerrados el día 16 de diciembre de 2024, en las islas de La Palma, La Gomera, El Hierro y Tenerife, pudiendo hacerse uso en su caso de la sede electrónica.
3º.- El personal afectado por este comunicado deberá estar igualmente pendiente de las instrucciones específicas que en su caso puedan ser dadas por los Departamentos u Organismos Públicos o por las personas responsables de los órganos judiciales.
4º Queda excluido de este comunicado el personal que estuviera prestando servicios de guardia en los distintos órganos judiciales y/o fiscales, así como el personal necesario para la expedición de licencias de enterramiento en los registros civiles.
En cuanto a las actuaciones procesales que estén señaladas para el día 16 de diciembre de 2024 en los partidos judiciales afectados por la alerta máxima, además de acordar la suspensión cuando no sea posible celebrar la vista o comparecencia, y en la medida en que la situación puede ser calificada como fuerza mayor, cabe acudir a las previsiones del art. 134.2 LEC y, por tanto, el LAJ, bien de oficio, bien a instancia de parte, puede acordar la interrupción de plazos y la demora de términos, todo ello sin perjuicio de utilizar, cuando sea posible y proceda, los medios telemáticos.
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