De acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horario, y se aprueba el calendario laboral para el año 2024 del personal al servicio de la Administración de Justicia en CanariasResolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horario, y se aprueba el calendario laboral para el año 2024 del personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias, en su apartado 6. Reducciones de jornada a) Jornada de verano:
Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre de cada año, ambos inclusive, el personal funcionario podrá cumplir una jornada reducida de trabajo de treinta y dos horas y media (32,5 horas) semanales, a realizar en régimen de jornada general de trabajo. Se considerará horario fijo de obligada presencia en el puesto de trabajo el comprendido entre las 9,00 y 14,00 horas, de lunes a viernes. Se adoptan estas estipulaciones sin perjuicio de que pudiera considerarse necesaria la presencia del personal por necesidades del servicio urgentes e inaplazables y justificadas después de las 14,00 horas.
Por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, el personal empleado público con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta catorce años, o sin límite de edad en el supuesto de discapacidad superior o igual al 33 % de los anteriores, y siempre que convivan con el solicitante y dependan de este, estando a su cargo, podrá acogerse a esta modalidad de jornada intensiva (es decir de las 32,5 horas semanales) desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre.
Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de catorce años.