lunes, 27 de septiembre de 2021

Información de los distintos tipos de reconocimientos médicos


Publicamos información remitida por el  Centro Directivo:

Conforme al contenido del artículo 22 de la vigente Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario tiene la obligación de garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

 A través del presente escrito se detalla la tipología de exámenes de salud a realizar a los trabajadores en el ámbito de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 Además de las evaluaciones de salud de carácter periódico que se organizan anualmente, a través del Servicio de Prevención Ajeno con el que se tiene concertada la especialidad de Vigilancia de la Salud, existen otros tipos de evaluaciones médicas específicas que se deben tener en cuenta para poder gestionarlas correctamente. 

Tipos: 

  •  Evaluación de la salud específico inicial del personal empleado público de nueva incorporación.
  •  Evaluación de la salud del personal empleado público tras la asignación de tareas con nuevos riesgos específicos. 
  • Evaluación de la salud por cambio en las condiciones de trabajo. 
  • Evaluación de la salud del personal empleado público tras ausencia prolongada por motivos de salud. Se realizará el examen de salud en todos aquellos casos en los que la baja laboral tenga una duración superior a 60 días o periodo inferior si así se considera necesario a criterio médico, en función a la patología o a los riesgos presentes en el puesto de trabajo.

Evaluación de la salud del personal empleado público especialmente sensible a que hace referencia el art. 25 de la Ley 31/1995, de la LPRL (trabajadoras embarazadas o en situación de parto reciente, personal con discapacidad u otro personal incluido en esta determinación en función de su estado de sensibilidad psicofísica).

Evaluación de la salud específica para determinar la conveniencia de una adaptación o un cambio de puesto de trabajo por motivos de salud del personal empleado público. Según Resolución de la Dirección General de la Función Pública. 

En relación a la gestión de las solicitudes de evaluación de Adaptación o Cambio de Puestos de Trabajo por Motivos de Salud, de conformidad con la Resolución núm. 394, de la Dirección General de la Función Pública, de 22 de abril de 2019, por la que se establecen instrucciones relativas a las adaptaciones y cambios de puesto de trabajo por motivos de salud del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias por riesgos laborales derivados del puesto de trabajo, continúan tramitándose por las Secretarías Generales Técnicas u órganos de análoga naturaleza en los Organismos Autónomos, como Centro Gestor, órgano administrativo que tiene la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de adaptación o cambio de puesto de trabajo, quienes dirigirán directamente cada solicitud de evaluación a Preving, Servicio de Prevención Ajeno con el que se tiene concertada la Vigilancia de la Salud, bien a través del Coordinador de la Vigilancia de la Salud o bien por el propio órgano de personal de cada Departamento u Organismo Autónomo.

 Para la gestión del resto de solicitudes de evaluación que se han detallado en el presente escrito, se dirigirán igualmente de forma directa a Preving, dando traslado, a su vez, de la citada solicitud a este Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Administración General y Justicia.

Por último precisar que, de conformidad con el contenido del artículo 8.2 del Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, la presente información deberá ser trasladada a los diferentes Comités de Seguridad y Salud para su conocimiento y efectos.