A la vista de la circular remitida  a los Letrados de Administración
de  Justicia por la Secretaria Coordinadora  Provincial de  Santa
Cruz, en la que se comunica el día de libranza de la guardia de
permanencia semanal se debe disfrutar dentro del día siguiente de la
Guardia, o dentro
de los tres días laborables siguientes.
Desde
INTERSINDICAL
CANARIA 
realizo una consulta al Centro Directivo, debido a que la circular 
sobre  es aplicable  para la libranza  del día de la guardia a los
letrados, que pertenecen al ámbito territorial del MINISTERIO
DE  JUSTICIA
y no para  los funcionarios de la Auxilio,
Gestión y Tramitación
 que prestan sus servicios en los órganos judiciales y fiscales de
Canarias.
Desde
la Dirección General  nos trasladan que el
criterio no ha cambiado para
disfrutar el
día y se puede disfrutar hasta
la siguiente guardia,
como se viene realizando hasta la fecha.