jueves, 8 de mayo de 2014

LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA MODIFICA UNILATERALMENTE LOS HORARIOS Y LOS CRITERIOS DE LIBRANZA DE LA GUARDIAS

los  funcionarios de los Juzgados de Instrucción  de la provincia de Santa Cruz de Tenerife que  nos están comunicando que los siguientes problemas que están teniendo con el servicio de guardia.

 DIAS DE LIBRANZA DE LAS GUARDIAS DE PERMACENCIA SEMANAL

Por  la DIRECCIÓN GENERAL   les está denegando el día de libranza a los funcionarios que realizan las guardias de permanencia semanal, interpretando que solo tienen derecho a la libranza el funcionario que realiza la guardia el domingo y los festivos , y los más grave que  se no  le está  notificando  dicha denegación en forma , sino con una simple comunicación en la aplicación de control horario, en alguno casos de los deniegan por ser festivos y en otros por no remitir el certificado del Secretario en el que se establece los turnos de las guardias, un criterio establecido unilateralmente por parte de la DIRECCIÓN GENERAL,  tal y como viene siendo  habitual por parte de la administración.

COMPUTO HORARIO DE LA GUARDIAS

Por  la DIRECCIÓN GENERAL   de forma unilateralmente se está computando el horario de la guardia semanal con 7 horas de lunes a viernes, no se están computando  el tiempo realizado en la guardias  durante los sábados, domingos y festivos, y  del servicio de guardia realizado  fuera de la franja horario del servicio de guardia  prestado de 9 a 14 horas y de 17:00 a 20:00, al parecer desconoce el funcionamiento del servicio de guardia, y por consiguiente la normativa que se aplica al respecto.

Dicha medida impuesta por la Dirección General  conlleva la paralización del servicio de guardia  de las guardias de permanencia semanal entre las 14 horas y las 17 horas,  a partir de las 20 horas, los sábados y domingos, al no computarse  dicho  tiempo de trabajo a los funcionarios que realizan las guardias.

Haciéndose dicha medida extensiva a los juzgados que realizan guardias de disponibilidad semanal a partir de  las 17 horas, y los sábados y domingos.

Nos sorprende como se puede computar una jornada de guardia de un funcionario de 7 horas, cuando de lunes a viernes un funcionario que se encuentre prestando sus servicio dentro de un servicio guardia de permanencia semanal, puede realizar en una jornada ordinaria de guardia  un día 5 horas  y otro día ochos horas, por que se encuentra  tiene que realizar el servicio de guardia de  17:00  a 20 horas, las matemáticas no engañan, o son 5 horas o 8 horas dependiendo si trabajan  las tardes.

Mucho más grave es que no se le compute la guardia los  sábados y domingos, ni cuándo debe ampliarse el servicio de guardia a partir de las 14 horas o de las 20.00 horas,  por lo  que desde la Dirección General al parecer desconoce que las actuaciones de guardias son inaplazables, y la normativa al respecto  está muy clara, siendo la DIRECCIÓN GENERAL la única responsable de una posible paralización de los servicios de guardia. 


INTERSINDICAL CANARIA ha presentado nuevamente escrito ante la Dirección General para que se nos informe sobre criterios que se están aplicando unilateralmente por la administración en relación con el servicio de guardia y la negociación con las organizaciones sindicales para  el número de funcionarios que han de prestar dicho servicio, la permanencia en el órgano judicial o servicio o la situación de disponibilidad de los mismos y organizarán y distribuirán el horario a realizar “ de acuerdo con lo establecido en la El Artículo 501.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial