El
Consejo General del Poder Judicial ha aprobado esta semana modificar el
Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales para
posibilitar que los jueces de Juzgados de Instrucción que se encuentren
separados de los de Primera Instancia, así como a aquellos otros en los
que, sin que exista tal separación, haya más de tres Juzgados de Primera
Instancia e Instrucción, disfruten de un día de descanso al finalizar
la guardia.
Para
el resto de los Juzgados que prestan este servicio de guardia se ha
previsto una compensación horaria, que debe acordar el presidente del
Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad.
Publicado en: http://www.poderjudicial.es