La Dirección General abonará de oficio, sin
necesidad de presentar incidentes de ejecución en los juzgados, los intereses
generados en las demandas y/o solicitudes de extensión de efectos de los
“trienios europeos” a razón de un 4% calculado desde la notificación de la
resolución judicial a la Administración, además del abono de los intereses
correspondientes a los 4 años anteriores a la prescripción hasta la fecha de
entrada en vigor del Estatuto Básico del empleado público