Publicamos de respuesta de la solicitud de INTERSINDICAL CANARIA relativa a que la Viceconsejería de Justicia y Seguridad les de traslado de forma desglosada, de las partidas presupuestarias y de la justificación de la inversión que han destinado 13 millones de euros para la nueva Ley de Eficiencia de Justicia en Canarias:
"Debemos indicar en primer lugar que la solicitud parte de una aseveración errónea, pues la
información publicada por el diario Canarias7 literalmente dice “Unos 13 millones de euros nos hemos gastado en la implantación de la nueva ley de eficiencia en Canarias” lo que denota ya
una cierta imprecisión o inconcreción respecto al gasto total que la implantación de la ley de
eficiencia va a suponer para el presupuesto de la CA de Canarias.
Debemos precisar a ese Comisionado que no es fácil determinar las cantidades exactas gastadas en tamaño proyecto, y eso se debe a que no solo se trata de dotar de medios
materiales sino también de muchas horas de trabajo por parte de empresas (que también
suponen un gasto, y en la que no se incluyen las del personal funcionario de la DGRAJ) y en
servicios de difícil cuantificación.
En segundo lugar, se debe tener en cuenta que la contratación derivada de esta ley corresponde,
con carácter general, a la dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
(DGRAJ) y que, como se ha indicado, se trata de cifras estimativas que se tuvieron en cuenta al
iniciar el despliegue de esa ley orgánica.
Por tanto, insistimos que debe tenerse claro el contexto en el que debemos movernos, unas
declaraciones de un viceconsejero en una entrevista periodística sobre la implantación en
Canaria de los Tribunales de Instancia cuya finalidad era dar a conocer qué supone esta
transformación y qué implicaciones tiene para el ciudadano que acude a la administración de
justicia y, en la que se hace referencia a una estimación de gasto (“unos…”), y por tanto no debe
tomarse como una cantidad exacta. También insistimos en que la mayor parte de la contratación
y gestión depende de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
En aras a dar una respuesta lo más precisa posible, entendiendo que no se está dando respuesta
al órgano competente para realizar la fiscalización contractual en nuestra CA, debemos partir del
hecho de que nos encontramos ante la que posiblemente sea la mayor transformación de la
justicia que se ha realizado en Canarias.
Para poner en contexto el alcance de esta transformación hemos de informar que ya comenzó
con el acuerdo al que se llega a finales de 2024 (estando el texto definitivo de la ley de eficiencia
en el Parlamento para ser votada) con los sindicatos más representativos en la administración
de justicia para establecer una subida salarial del complemento específico de los cuerpos
generales de la administración de justicia, fundamentada en parte en las reformas procesales y
tecnológicas y en la necesidad de formación para destinada a la modernización de la gestión
pública. Esta subida salarial se cuantificó en aquel momento en 12.908.604 de euros a lo largo
de tres años, cantidad que ya ha sido superada pues se negoció como cantidad no absorbible
y por tanto se le aplican los incrementos acordados por el Estado (Ipc, acuerdos sindicales…)
que deben ser aplicadas a todos los funcionarios públicos. Estas cantidades deberán
consolidarse en el capítulo I del presupuesto de la DGRAJ.
También en ese contexto se acordó una adecuación del baremo de la justicia gratuita negociada
con los Colegios de Abogados (se ha supuesto una subida de un 30% en 3 años), cuya
cuantificación es más complicada puesto que depende del número de usuarios que la demanden
cada año y que se imputan a capítulo 4.
Además, se están realizando los proyectos para la construcción de varios edificios judiciales en
Puerto del Rosario, Santa Cruz de La Palma y Santa Cruz de Tenerife, pues los actuales se han
quedado obsoletos para poder dar cobertura a la estructura derivada de los Tribunales de
Instancia.
Centrándonos más en contexto debemos tener en cuenta que la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de
enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia contempla una serie
de medidas destinada a agilizar la administración de justicia y lograr una administración más
eficiente para dar respuesta rápida a las demandas del ciudadano. Muchas suponen un coste
económico para la administración prestacional que la CA de Canarias ha tenido que abordar en
solitario con cargo a sus partidas presupuestarias.
En nuestro caso la estimación inicial realizada, sobre la que se basa la entrevista destinada a la
divulgación general de los TI, está en torno a la cantidad indicada en la misma y que ha
despertado el interés en este momento a pesar de haberse hecha pública con anterioridad.
Debemos insistir en que no debe entenderse ni como una cantidad exacta y ni estática pues
algunos gastos, como los derivados de la puesta en funcionamiento de los mecanismos
adecuados para la solución de conflictos (MASC) o el coste de los salarios derivados de la
creación de nuevas plazas del personal al servicio de la administración de justicia consecuencia
directa de la ley o de la implantación de nuevos complementos negociados en Canarias con los
sindicatos para abonar las jefaturas del personal derivada de la aplicación del nuevo modelo
organizativo, se van a perpetuar a lo largo del tiempo al quedar como gastos consolidados en el
capítulo I en los presupuestos de nuestra CA.
Por tanto, se debe tener en cuenta que habrá gastos derivados de la aplicación de la norma que
se van a perpetuar e incrementar en el tiempo por lo que una cuantificación exacta es imposible
de realizar. No obstante, aportaremos unos datos objetivos que permitan a todos los interesados
tener la dimensión del gasto derivado y que aún se está ejecutando.
En la declaración, que partió de las previsiones que inicialmente realizó la Dirección general de
Relaciones con la Administración de Justicia, el coste lo podemos agrupar en los siguientes
apartados.
A) En primer lugar, la ley exige que la CA asuma determinados gastos ocasionados en las
Oficinas de Justicia Municipal (OJM) que sustituyen a los Juzgados de Paz, que son 69. Supone
la dotación de determinados medios materiales para los 69 municipios, adaptación de cartelería
que tienen estas oficinas, así como una subvención para adecuación de espacios, esta cantidad
se ha estimado que superará los 4.700.000 euros. No podemos olvidar que como tienen que
utilizar es sistema de gestión procesal Atlante se han tenido que adaptar para incorporarse a las
redes del gobierno. Este sistema de gestión también ha tenido que crear un módulo propio para
estos órganos lo que supone un incremento de gasto que se analiza más adelante. No podemos
obviar que no se ha cuantificado en esta valoración el número de horas que supondrá la
instalación de este servicio.
Hemos de tener en cuenta también que ahora esas oficinas de justicia municipal deben se
asistidas técnicamente por la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios
Públicos, incluyendo en sus contratos esa prestación no prevista hasta ese momento. Estima
esa dirección general que el coste superará los 2.000.000 euros.
B) En segundo lugar y consecuencia directa de la aplicación de la ley, tres Oficinas de Justicia
Municipal han sido dotadas con funcionarios de los cuerpos generales que suponen la
incorporación de 7 funcionarios de los cuerpos generales, así como 75 jefaturas en los Tribunales
de Instancia creadas por acuerdo con la mesa de negociación sindical y que deberán
consolidarse en el capítulo I de los presupuestos de la DGRAJ. Estas cuantías son conocidas
por el demandante de la información.
C) En tercer lugar, debemos abordar los gastos generados por la implantación de los Tribunales
de Instancia. En concreto de la adaptación de las oficinas de justicia a dichos tribunales. Supone
también la dotación de medios materiales que o bien son obsoletos o bien deben adquirirse, la
adecuación de determinados edificios y puestos de trabajo, y la adaptación de cartelería cuyo
coste se estimó que rondaría 1.500.000 euros con cargo al capítulo 6.
Al igual que en las OJM en este proceso no se está cuantificando el número de horas necesarias
para cambiar al personal a sus nuevos puestos con las necesarias adaptaciones del puesto
(técnicos, transporte…) que deben dedicar esas horas en detrimento de otras actividades
programadas y que implican coste económico.
La implantación, en su conjunto, ha necesitado la redacción de Rpts, la elaboración de diferente
documentación, seguimiento del proceso, creación de nuevos módulos de gestión procesal en el
sistema de gestión procesal Atlante web, así como la formación de todo el personal destinado en
TI y OJM cuyo gasto estimado superará los 2.460.000 euros con cargo a capítulo 2 de la
DGRAJ.
No debe olvidar el solicitante de la información que la Ley de Eficiencia no se limita a estas
cuestiones, pues regula e implanta mecanismos para aligerar la carga de trabajo de esos TI
implementado los denominados MASC. En estos mecanismos participan obligatoriamente los
abogados con derecho a una retribución, por lo que ha habido que incluirlos en los módulos de
justicia gratuita pues hasta ahora no existían. La citada ley prevé la obligatoriedad de que el
abogado esté presente y se le abone su servicio, este coste corre a cargo de la CA en el caso
de las personas que tienen derecho a justicia gratuita y cuyo coste se estimó inicialmente en una
cantidad superior a los 400.000 euros el primer año, teniendo en cuenta que esa parte entró en
vigor en abril y que irá en aumento y será imputado a capítulo 6 de la DGRAJ.
Al margen de los MASC, la cantidad a abonar en justicia gratuita se incrementará notablemente
al acceder a la justicia gratuita, consecuencia de esta ley, aquellas personas que “con
independencia de la existencia de recursos para litigar, sean víctimas a las víctimas de violencia
de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan
vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a las personas
con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de
homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el
artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad sexual y en los
delitos de trata de seres humanos. También se reconoce este derecho, con independencia de la
existencia de recursos para litigar, a las mujeres y personas menores de edad que sean víctimas
de los delitos contra la libertad sexual previstos en el título VIII del libro II del Código Penal, los
delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual” lo
que sin duda supondrá un incremento significativo de este gasto y que en estos momentos no
podemos cuantificar, igualmente imputable a capítulo 6 de la DGRAJ.
Por último a los efectos de poder determinar un gasto aproximado de las actuaciones que se
están llevando a cabo y que insistimos son aproximativas puesto que una parte no se puede
cuantificar en este momento, debe sumarse la adaptación de los antiguos Juzgados de
Violencia sobre la Mujer de Santa Cruz de Tenerife para dar espacios a las víctimas, lo que
además ha supuesto tener que alquilar un nuevo local para liberar espacio el palacio de justicia
trasladando un juzgado a un local alquilado (gasto acumulado y no cuantificado) en el edificio
El Cabo, a fin de liberar espacio en el l Palacio de Justicia destinándolo a esos servicios
comunes“