lunes, 13 de octubre de 2025

INTERSINDICAL DENUNCIA PRESENCIA DE RATAS EN UN EDIFICIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DEL PUERTO DE LA CRUZ


La Sección sindical de justicia de INTERSINDICAL CANARIA ha puesto en conocimiento del Negociado de Salud laboral, la incidencia que a continuación detallamos:

Trasladamos incidencia en el edificio judicial de la Calle Santo Domingo, 8 del Tribunal de Instancia del Puerto de la Cruz, que a continuación se relacionan:
"Presencia de ratas y excrementos de las mismas, situación que ha sido comunicado tanto por los responsables como por los funcionarios, sin que hasta la fecha se hayan tomado las medidas oportunas."

Estamos ante un grave incumplimiento en materia de seguridad y salud laboral, recogida en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo..ANEXO II

Orden, limpieza y mantenimiento

1. Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento.

2. Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas. A tal fin, las características de los suelos, techos y paredes serán tales que permitan dicha limpieza y mantenimiento.

Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.

3. Las operaciones de limpieza no deberán constituir por sí mismas una fuente de riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros, realizándose a tal fin en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados.

4. Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

Si se utiliza una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y un sistema de control deberá indicar toda avería siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores.

En el caso de las instalaciones de protección, el mantenimiento deberá incluir el control de su funcionamiento.



Solicitamos para que el plazo de 24 se tomen las medidas para que se cumplan las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud laboral, en caso contrario lo pondremos en conocimiento de la inspección de trabajo.