martes, 10 de junio de 2025

REINCORPORACIÓN DEL PERSONAL INTERINO A SU PUESTO DE ORIGEN TRAS UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE.

 El TREBEP (texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.) dice en su art. 10.5 “Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera” esos derecho inherentes no vienen al caso ni afectan a lo que nos ocupa.

Lo que si entra en relación con lo tratado es el art. 68.1 donde habla de Rehabilitación de la condición de funcionario, entre otras cosa por incapacidad permanente para el servicio, y dice “... el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.”

Por otro lado la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente en el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente, aunque esta referencia se hace respecto al 48.2 del Estatuto de los Trabajadores dichas reformas son de aplicación en el ámbito del empleo publico.

Para solicitar el reingreso al puesto de origen tras la declaración de incapacidad permanente tienen que cumplirse una serie de requisitos.

1º) No haber transcurrido mas de dos años desde la declaración de incapacidad permanente.

2º) Que el puesto de origen no haya sido cubierto por personal titular que haya ocasionado el cese del personal interino.

De no cumplirse los requisitos anteriores lo que cabe es la reincorporación en la Bolsa de Trabajo una vez finalizada la situación de incapacidad permanente.