martes, 13 de mayo de 2025

REUNIÓN EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA: EL MINISTERIO TRASLADA UNA PROPUESTA DE NUEVA REGULACIÓN PARA EL PERSONAL INTERINO

En el día de ayer se celebró reunión en el Ministerio de Justicia  y los sindicatos con representación en al mesa sectorial del Ministerio ( CSIF, STAJ, CCO, UGT, CIG y ELA), cuyo orden del día era la modificación de los artículos 451 y 489 de la LOPJ, además de añadir un nuevo artículo 489 Bis y una Disposición Transitoria. La modificación propuesta supone un nuevo paradigma en la regulación del estatuto jurídico del personal funcionario temporal que, según afirman, es la misma regulación que se va a incorporar para el resto de los sectores de función pública. Los elementos más novedosos de esta reforma serían los siguientes:

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LIMITACIÓN A DOS AÑOS DEL TIEMPO DE NOMBRAMIENTO DE PERSONAL

FUNCIONARIO INTERINO EN PLAZA VACANTE

Dicha plaza deberá incluirse en la OEP del ejercicio en que se produce su nombramiento temporal y, de no ser posible, en el siguiente. Esta limitación se aplicará a TODOS los nombramientos en vacante a partir de que se modifique la LOPJ. Para TODOS los nombramientos en vacante anteriores a esta modificación, se aplicará una limitación de TRES AÑOS a contar desde dicha reforma de la LOPJ.

    • LIMITACIÓN A UN PLAZO MÁXIMO DE NUEVE MESES, DENTRO DE UN PERÍODO DE DIECIOCHO, EN EL CASO DE NOMBRAMIENTOS POR EXCESO O ACUMULACIÓN DETAREAS (REFUERZOS)

Además, suprimen la necesidad de convertir el refuerzo en plantilla cuando se supere los TRES AÑOS de duración del mismo, limitándose a referir dicha posibilidad sin establecer plazo alguno para ello. TODA esta limitación se aplicará a TODOS los refuerzos cuando se reforme la LOPJ, también para los que existieran con anterioridad.

    • IMPOSIBILIDAD DE VOLVER A SER NOMBRADO HASTA HABER TRANSCURRIDO SEIS MESES DESDE EL ÚLTIMO CESE, EN EL CASO DE HABER SIDO NOMBRADO, EN UNO O DISTINTOS NOMBRAMIENTOS, POR UN PERÍODO SUPERIOR A DOS AÑOS: Manifiestan que este plazo de SEIS MESES se ha sacado de la regulación del Estatuto de los Trabajadores.

    • ESTABLECIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO POR LA ADMINISTRACIÓN  DE  LOS  PLAZOS  TEMPORALES  O  REALIZACIÓN  DE NOMBRAMIENTOS EN FRAUDE DE LEY

En este caso se establece una indemnización de VEINTE DÍAS por año trabajado y hasta un máximo de DOCE MENSUALIDADES, esto en consonancia con la redacción actual de la DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA del TREBEP.

    • ESTABLECIMIENTO DE UN LISTADO CERRADO DE DERECHOS Y CONDICIONES DETRABAJO APLICABLES AL PERSONAL TEMPORAL:

Derogando la regulación actual que establece una remisión genérica a los derechos y deberes de los del personal funcionario fijo.

Respecto a todas estas cuestiones, nos sorprende que la  propuesta realizada, dado que no tenemos conocimiento en estos momentos de ninguna regulación, ni proyecto de regulación, de función pública que establezca todos estos límites y condiciones.

Seguiremos informando