Después de más seis meses y tener que a acudir al Çomisionado de Transparencia, la Dirección General nos da traslado de los Criterios de provisión de plazas en adscripción provisional del personal de la Administración de Justicia en Canarias:
Dar cumplimiento al escrito Rxxxxxxx, del 31/10/2024, del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sobre la reclamación presentada INTERSINDICAL CANARIA, accediendo a lo solicitado, comunicándole la siguiente información contenida en el informe del servicio competente de esta Dirección General, que a continuación se transcribe:
El artículo 68 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, referente a la provisión de puestos por Adscripción provisional, establece lo siguiente:
Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamente en los
siguientes supuestos:
a) Por cese o renuncia en un puesto de trabajo obtenido por concurso específico o libre designación, con arreglo a lo dispuesto en este reglamento.
b) Por no existir, para los funcionarios de nuevo ingreso, puestos de trabajo que no hayan sido previamente ofertados en concurso de traslado.
c) Reingreso al servicio activo, con carácter excepcional, de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo.
d) Reingreso de los declarados en situación de suspensión definitiva.
e) Reingreso de los rehabilitados a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 76 de este
reglamento.
El supuesto previsto en el apartado a) de dicho artículo viene regulado en los artículos 54 y 62 del mismo texto.
En el resto de supuestos (salvo el b) se intenta ofrecer al funcionario que pide el reingreso alguna plaza vacante de la misma provincia en la que prestaron servicios por última vez que se encuentre desocupada y se tenga que ofrecer en concurso de traslados o que haya generado vacante después de convocado un concurso de traslados, opción preferida si el funcionario que solicita el reingreso no ha concursado, ya que evita tener que hacer más movimientos de personal si la plaza a la que se le adscribe provisionalmente es ocupada en concurso. En el caso de no haber vacantes desocupadas ni previsión de que las vaya a haber en un periodo de tiempo razonable, se les adscribe a una plaza vacante ocupada por personal interino.
El reingreso al servicio activo por adscripción provisional tiene carácter excepcional y está condicionado a las necesidades del servicio, siendo la forma habitual de reingreso la participación en los procedimientos de concurso. Por tanto la Administración no accede a todas las solicitudes de reingreso por adscripción provisional. En este sentido no se reingresa por adscripción provisional afuncionarios que ya estén prestando servicios en la Administración de Justicia en otro cuerpo.