La RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE JORNADA Y HORARIO, Y SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2024 DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANARIAS, establece lo siguiente en su apartado terceo:
1. Vacaciones
Las vacaciones anuales serán de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor, se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de marzo del año siguiente, en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. Se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año natural, que podrán disfrutarse de forma acumulada con los días de asuntos particulares.
A los días de vacaciones anuales se añadirán los que correspondan por años de servicios cumplidos:
- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
El personal funcionario podrá disfrutar dichos días a su conveniencia durante el año, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Cuando el periodo de vacaciones previamente fijado o autorizado, se haya iniciado su disfrute o no, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar que implique el derecho a la correspondiente licencia, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta, debiéndose comunicar inmediatamente dicha circunstancia al/a la Letrado/a de la Administración de Justicia del órgano judicial o persona responsable de la Unidad o Centro donde se preste servicio, así como proceder a su ulterior justificación acreditativa a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dentro de los tres días posteriores.
Tras una situación de incapacidad temporal, se podrá disfrutar de las vacaciones correspondientes siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses, a partir del final de año en que se hayan originado. En estos casos, tras su incorporación al puesto de trabajo, se deberá disponer en primer lugar de las vacaciones correspondientes al año de reincorporación.
Una vez disfrutadas en su totalidad, se podrá disfrutar de los periodos vacacionales de ejercicios anteriores.
2. Permisos.
De acuerdo con el artículo 503 apartado 1 de la LOPJ los/as funcionarios/as tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los/as funcionarios/as de la Administración General del Estado, por causas justificadas, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días.
Los días por asuntos particulares no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas, salvo el disfrute independiente hasta 7 días del apartado anterior. Al cumplir el sexto trienio, dicho permiso se incrementará en dos días adicionales, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Los días por asuntos particulares se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de marzo del año siguiente.
Estos días por asuntos particulares deberán ser debidamente informados en el sistema de seguimiento y control horario por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia o de la persona responsable de la Unidad o Centro donde se encuentre destinado el solicitante en el plazo de tres días hábiles. En caso de ausencia del citado informe en el plazo indicado se entenderá que el mismo es favorable a la concesión del permiso, en cuyo caso se entenderá aprobado por la Administración.
Se podrá disfrutar de los días de asuntos particulares correspondientes a ejercicios anteriores que no se hayan podido disponer, como consecuencia de causa legal debidamente acreditada, en el correspondiente al año de devengo, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses, a partir del final de año en que se hayan originado.
Coincidencia en sábado de festividades de carácter nacional.
De acuerdo con el apartado 9.8 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y lo permitan las necesidades del servicio, “los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año. Por resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública y con anterioridad al día 31 de enero de cada año se determinará, cuando proceda, la incorporación de los días de permiso a que se refiere este apartado y se establecerán las instrucciones que, en esta materia, deben respetar los citados calendarios laborales.”
En el año 2024 concurre la circunstancia prevista en el precepto citado, dado que coincide en sábado el día 12 de octubre, día festivo de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las comunidades autónomas según se establece en la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024. Así, la Resolución de 28 de enero de 2024 de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece el régimen de disfrute de un día de permiso adicional por coincidencia en sábado de una festividad laboral en 2024 reconoce el derecho al disfrute de un día adicional de permiso por la coincidencia en sábado del día 12 de octubre de 2024, así como que este permiso, atendiendo a las necesidades del servicio, podrá disfrutarse individualmente o acumularse tanto a los días de vacaciones de 2024 que se disfruten de forma independiente como a los días por asuntos particulares de 2024.
VACACIONES
En el caso de que varios funcionarios solicitaran simultáneamente su período vacacional y fuera imposible su concesión por necesidades del servicio a la totalidad de los mismos, y teniendo en cuenta el informe del Responsable Funcional, la Dirección General atenderá al orden de antigüedad en el órgano judicial. Si la antigüedad en el órgano fuese idéntica entre varios solicitantes prevalecerá en este caso la totalidad de los servicios prestados en la Administración de Justicia. El funcionario que ejercitara el derecho de preferencia en un año determinado, al siguiente ejercicio pasará a ocupar el último lugar a la hora de elegir su período vacacional, siguiéndose por tanto los criterios de antigüedad en el órgano judicial de modo rotativo.