CIRCULAR N.º 1, DE 08 DE FEBRERO DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN JORNADA REDUCIDA DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL CARNAVAL, SEMANA SANTA Y/O NAVIDAD.
• En el periodo correspondiente a la festividad de Carnaval, que comprenderá desde el viernes de la semana anterior y la semana que incluya el martes de Carnaval o bien en la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique su puesto de trabajo.
• En el periodo correspondiente a la Semana Santa, que comprenderá toda la semana así como el viernes anterior y el lunes posterior a la misma.
• En el periodo correspondiente a Navidad, que comprenderá desde el 20 al 27 de diciembre.
SEGUNDO. Los/as funcionarios/as que se encuentren prestando el servicio de guardia en la semana de Carnaval, Semana Santa y/o Navidad, podrán hacer uso de la reducción horaria prevista en este apartado en la semana anterior o posterior al desarrollo de la guardia.
TERCERO. En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término