Publicamos comunicado de la Agencia Tributaria en relación con la sentencia 1462/2018 del Tribunal Supremo, en la que fija la siguiente doctrina legal: «Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas». La aplicación de esta doctrina puede dar lugar a diferentes situaciones: