jueves, 3 de noviembre de 2016

RESOLUCIÓN RELATIVA A LA JUSTIFICACIÓN DE ACTUACIONES REALIZADAS FUERA DE LA SEDE JUDICIAL DENTRO DEL SISTEMA DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL HORARIO DEL PERSONAL ENCARGADO DE REALIZAR ACTOS DE COMUNICACIÓN Y OTROS A REALIZAR FUERA DE LA SEDE JUDICIAL DE LOS SERVICIOS COMUNES DE ACTOS DE COMUNICACIÓN Y EJECUCIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

La Dirección  General ha remitido a las centrales sindicales con representación en la  Mesa Sectorial de Justicia, la  RESOLUCIÓN RELATIVA A LA JUSTIFICACIÓN DE ACTUACIONES REALIZADAS FUERA DE LA SEDE JUDICIAL DENTRO DEL SISTEMA DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL HORARIO DEL PERSONAL ENCARGADO DE REALIZAR ACTOS DE COMUNICACIÓN Y OTROS A REALIZAR FUERA DE LA SEDE JUDICIAL DE LOS SERVICIOS COMUNES DE ACTOS DE COMUNICACIÓN Y EJECUCIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, en dicha resolución se establece lo siguiente:

Primero: Los funcionarios del Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria cuando realicen actuaciones fuera de la sede judicial, consideradas comisión de servicios por desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio, y sea imposible cumplir con la obligación de formalizar, mediante la huella dactilar, la entrada y la salida de su centro de trabajo o la salida al final de la jornada deberán generar en la aplicación SICHO la incidencia “comisión de servicios”, donde se recoja la hora de inicio y fin de la misma, que deberá ser validada por el responsable funcional correspondiente en la misma aplicación o por escrito con periodicidad semanal.
Segundo.- Los Letrados de la Administración de Justicia de cada Servicio Común de actos de Comunicación y Ejecución, valorarán si los funcionarios que tengan que realizar diligencias fuera de la sede judicial, tienen que volver a su puesto de trabajo con la documentación de la diligencia entregada. Si debido a la complejidad y distancia donde se realiza la diligencia, considerasen viable el hecho de no volver a su puesto de trabajo, el funcionario, a través de la aplicación de fichaje SICHO, utilizando la opción “comisión de servicios”, realizará el fichaje, computándose como tiempo efectivo de trabajo el de una jornada ordinaria diaria, salvo que se valide por el Letrado su finalización posterior, computándose en ese caso como tiempo trabajo que excede de la jornada semanal. Este hecho será informado por el responsable funcional en la misma aplicación SICHO o por escrito con periodicidad semanal.

Tercero.- Los efectos de la presente resolución se producirán a partir del día 7 de noviembre de 2016