viernes, 20 de mayo de 2016

INFORMA MESA SECTORIAL DE JUSTICIA, 18 DE MAYO DE 2016.

La Mesa Sectorial celebrada el día de ayer, tenía como puntos, la información sobre las convocatorias de concursos de puestos genéricos y singularizados de Médicos Forenses los acuerdos sobre los criterios de nombramientos y ceses de médicos Forenses interinos tras la resolución de los concursos, Los acuerdos sobre cambios de destinos de funcionarios titulares por razones de salud, La propuesta de modificación del catálogo de enfermedades para trasladar a la Dirección General de Modernización y calidad de los servicios, ruegos y preguntas, aparte de la aprobación de las actas anteriores.

Aprobadas las actas, se acuerda dar un plazo, hasta el próximo 31 de mayo, para presentar por escrito alegaciones a la resolución de la D.G.R.A.J. al concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajos singularizados de Médicos Forenses en los I.M.L. de Canarias, desde INTERSINDICAL CANARIA hemos querido dejar claro, que sin perjuicio de las alegaciones que formulemos derivadas del estudio del borrador trasladado, no pueden existir en ningún caso el derecho a reservas de plazas, ya que los funcionarios “de libre designación o en puestos específicos” una vez cesados o renunciado al puesto serán adscritos provisionalmente, en tanto no obtengan otro puesto con carácter definitivo, a puesto en su cuerpo y dentro del mismo municipio, por lo que al entender de este sindicato reservarse la plaza que venían ocupando y que las comisiones de servicio están ya reguladas, con los mismos criterios que al resto de los funcionarios de justicia.
Relacionado con lo anterior pero como punto diferenciado, se trato del cese de Forenses en interinidad, una vez resuelto los concursos, tema que también está regulado, en este caso en la Bolsa de Interinos de Canarias del año, 2009 y que ha de ceñirse a criterios de antigüedad en la administración de justicia en primer lugar y en el órgano en el caso de existir empate, planteada la posibilidad de arbitrar un “nombramiento único”, que no haga diferencias respecto al nombramiento, bien sea por vacante, comisión de servicio, refuerzo, etc. INTERSINDICAL CANARIA, por un lado quiere decir, que no era la mesa para tratarlo que en su caso tendría que hablarse en la Mesa que se convoque para tratar la Bolsa de Interinos y que desde luego no estamos por negociar una regulación diferenciada para el personal de los I.M.L, distinta a la del resto de personal interino de justicia.
El punto cuarto, enunciado como “Acuerdo de cambio de destinos de funcionarios titulares por razones de salud, con posible cese de funcionarios interinos en plaza vacante”, desde este sindicato, siendo especialmente sensibles con las distintas situaciones que se pueden dar en los órganos jurisdiccionales, que afectan a la salud de los trabajadores sin distinción de su tipo de nombramiento, queremos dejar claro, que la preferencia en la obtención de comisiones de servicio por motivos de salud esta ya regulada y se viene aplicando, por otro lado que el personal interino, cesa con la efectiva incorporación del titular del puesto y que si esta se difiere, también se difiere el cese hasta la toma de posesión, un principio de seguridad jurídica que desde INTERSINDICAL CANARIA considera acertado, aparte de no entender el porque se circunscribe a la interinidad la interpretación de “vacante”, que suele confundirse con desierta, interpretación , INTERSINDICAL CANARIA, ya solicito en su momento que “cualquier cese o cambio por motivos de salud, tanto del personal titular como interino” que se produzca ha de ser llevado ante el Comité de Seguridad y Salud, a fin de averiguar las causas que han concurrido para que se produzca, y decimos lo de cese o cambio, porque no olvidemos que al interino no se le cambia de puesto de trabajo, cesa en su puesto y se va “al paro” a espera de nuevo nombramiento, que ya que estamos también es difícilmente digerible que sea el afectado el que ha de asumir las consecuencias del hecho.
El punto 5ª se refería a la propuesta de modificación del célebre catalogo de enfermedades, aunque en principio pueda parecer que existen dos opciones, una de negociación en Mesa Sectorial de Justicia a fin de avanzar en la homogeneización de todo el colectivo judicial a nivel estatal y otra de negociación en la Mesa General de Empleados Públicos en el mismo sentido que la anterior pero respecto al personal adscrito a la Comunidad Autónoma Canaria, a la hora de la verdad solo existe una, ya que para tener un catalogo exclusivo para el personal de la justicia canaria, habría que reformar la normativa autonómica, que tal como esta no lo permite, para ello hace falta una voluntad política de afrontar esta reforma que en este momento no existe, decantándose la administración por una norma única para todo el personal dependiente de la comunidad, por ello desde INTERSINDICAL CANARIA, sindicato con representación en ambas mesas se afrontara la negociación con vistas a que desde el catalogo que emane un documento que permita recuperar derechos y en el que han de estar incluidos obligatoriamente las de los anexos I y III de la orden SSI/445/2015 de 2015, las que deriven de las intervenciones quirúrgicas inscrita en la cartera básica de servicios (R.D. 1030/2006), las del catalogo de enfermedades graves (R.D. 1148/2011) y otras muchas enfermedades y casos diversos recogidos en las diferentes normativas que ya hemos trasladado a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios por escrito de fecha 24 de noviembre de 2015, INTERSINDICAL CANARIA, afrontara este negociación de especial importancia para el colectivo con honestidad y franqueza, pero no va a mercadear con la salud de los trabajadores, esto no puede ser un toma y dame, pues de lo que aquí se trata es que enfermar no es un derecho ni una obligación, es un situación objetiva que no puede estar penalizada.
RUEGOS Y PREGUNTAS:
1ª. Desplazamientos a las Islas no capitalinas, hasta hace poco se concedía un día de libranza por pernoctación cuando había que desplazarse a celebrar juicio fuera de la isla, pues bien “ahora no”, el criterio es de un solo día por desplazamiento, INTERSINDICAL CANARIA, ha pedido copia de las actas de las comisiones técnicas donde se trato el tema y resulta que no existen, ante ello se plantean dos situaciones, por un lado que la Comisión de Servicio por desplazamiento es única y si se han de pernoctar dos noches, no se puede entender como tiempo de descanso el que este fuera del juzgado y por otro lado si vista la circunstancia a la administración le saldría mas rentable, afrontar un solo desplazamiento p.ej por por tres días, o tres desplazamientos de un día.
2ª. Licencia  por asuntos propios de hasta 3 meses cada 2 años de servicio, desde la D.G.R.A.J. a preguntas de INTERSINDICAL CANARIA, se insiste en que no se nombrara personal para cubrir las plazas que estén disfrutando de esa licencia, no olvidemos que muchas de esas licencias son para preparar las oposiciones en curso, antes por activa al entender que el interino no tenia derecho a esa licencia y ahora por pasiva al no nombrar a nadie durante ese periodo se esta dificultando la igualdad de derechos así como la tan traída y llevada estabilidad de la plantilla, se queda nuevamente en humo con mas impedimentos, por otra parte desde la administración se entiende que los 2 años han de ser ininterrumpidos, sin entrar valorar los años de antigüedad que se han podido estar generando.
Ante todo esto desde INTERSINDICAL CANARIA, se ha solicitado que desde la D.G.R.A.J, se proceda a dictar las resoluciones pertinentes, tanto en permisos, vacaciones o licencias, aunque solo sea para poder recurrirlas.
3º Formación: ante las repetidas quejas que nos vienen llegando respecto a la manera que tiene el I.C.A.P. de gestionar la formación, que se remite un correo electrónico y que si no lo aceptas en 48 horas se te da de baja del curso y adiós, señalaremos, que esto no son formas de hacer las cosas, por un lado se quejan de deficiente formación y por otro lado todo son palos en las ruedas de quien quiere formarse, la comunicación se reduce al Email, sin que existan otros medios, no hay siquiera un plazo para que el I.C.A.P., te conteste, en pocas palabras, si el curso es en noviembre, tienes que estar de aquí a noviembre mirando todos los días tu correo, da igual que estés de vacaciones, se te remitirá el Email cuando El Señor en su infinita providencia lo decida, vamos una forma de hacer las cosas que como poco calificamos de chapucera e inoperativa, quedando la prelación y la preferencia para la realización de cualquier curso a expensas que hayas abierto el correo ese día, por no hablar de la deficiente preparación que han tenido la formación impartida con la nueva versión de Atlante, hay cosas que para hacerlas así no se hacen.

4ª Subastas Electrónicas: la parte social formula la pregunta, de a quien le corresponde la materialización de este trámite, toda vez que los Letrados de la Administración han sido formados y el resto de funcionarios de la oficina judicial no, sin que se nos diera una respuesta clara, si queremos hacer constar y que lo entienda quien quiera, que las claves de acceso son personales e intransferibles y que previa a la realización de cualquier tarea de este índole debe  impartirse una  formación adecuada.