El día 28 de abril de
2015, tuvo lugar en sesión ordinaria el Consejo de Administración
del ICAP (Instituto Canario de Administraciones Públicas), al cual
somos vocal de dicho Consejo. Se procedió como punto Uno a la
lectura y aprobación del acta anterior con fecha de 27 de febrero de
2015, y en el punto Cuarto de “Ruegos y preguntas” Intersindical
Canaria comentó en relación al plan anual de actividades de
formación del ICAP para el año 2015, “que se debería
remitir previamente a las mesas sectoriales para su negociación;
hizo además unas puntualizaciones, en relación a los cursos de
formación que se imparten para los funcionarios de la Administración
de Justicia, de los cursos de autoformación sectorial que no son
certificados y en cuanto a la selección de los profesores que
imparten los cursos, entre otras cosas, que debe ser pública y
transparente.” Siendo aprobada dicha acta anterior.
En el punto Segundo,
fueron aprobadas las cuentas del ICAP del año 2014.
En el punto Tercero, de
“Ruegos y preguntas”, Intersindical Canaria volvió a recordarle
al Consejo de Administración del ICAP, retomando el “Ruego y
preguntas” del acta anterior, que la selección del profesorado se
aplicara a la convocatoria anual pública y en el BOC. El Consejo de
Administración respondió que ellos tienen la capacidad de decisión
por parte del ICAP para la selección del profesorado según su
experiencia. A demás, se rigen por el Reglamento Orgánico del ICAP
que en el Artículo 14 viene regulado, y dice:
“Artículo 14.
Personal docente.
1.
Para la dirección, coordinación e impartición de las actividades
de formación y perfeccionamiento el Instituto podrá requerir la
colaboración de personas cualificadas tanto de entre el personal al
servicio de las Administraciones Públicas, como de profesionales y
personas dependientes de otras Instituciones, entidades y organismos,
públicos o privados.
2.
La designación de las personas a las que corresponda la dirección,
coordinación e impartición de las actividades de formación y
perfeccionamiento se realizará por la Dirección del Instituto, de
acuerdo con los criterios y procedimiento que se establezcan por el
Consejero o Consejera competente en materia de función pública a
propuesta del Consejo de Administración.”
(Decreto
130/2014, 29 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento del Instituto Canario de
Administración Pública)
Y
se puso fin a esta sesión ordinaria del Consejo de Administración
del ICAP.